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Contradicciones de PGR obligarán a emitir nueva sentencia para ‘El Menchito’
Foto: Agencia de Investigación Criminal.

Un tribunal colegiado revocó la resolución de un magistrado que rechazó conceder un amparo a Rubén Oseguera González, ‘El Menchito‘, hijo de Nemesio Oseguera Cervantes, ‘El Mencho’, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

Oseguera González busca que sea sobreseída una causa penal que enfrenta por el presunto delito de delincuencia organizada.

De acuerdo con reportes, en una de las causas penales que enfrenta ‘El Menchito’, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) lo señaló como integrante del CJNG.

No obstante, en otro juicio se le acusó por el mismo ilícito, pero como líder del grupo criminal. Ante esto, el criminal argumentó que “no debe sancionarse a una persona dos veces por la misma pertenencia a idéntica organización delictiva”.

Por unanimidad, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito concedió un amparo para que el Quinto Tribunal Unitario con sede en Jalisco deje sin efecto su resolución emitida el 4 de julio de 2018, y dice una nueva sentencia fundada y motivada.

De igual manera, para que se “subsane las deficiencias formales (fundamentación y motivación). Hecho que sea lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda”.

El magistrado del Tribunal Unitario indicó que ambas causas penales no derivaban de los mismos hechos, pues “como bien lo señaló el juez, los hechos que dieron lugar a la causa penal se constriñen a la detención de Rubén Oseguera ocurrida el 23 de junio de 2015…cuando este se encontraba a bordo de una camioneta….portando armas de fuego; en tanto que, los hechos que dieron origen a la (otra) causa penal, no se limitan a un hecho en concreto, sino a una serie de eventos que se desprenden de los diversos medios de prueba que se allegaron a la indagatoria, tendentes a acreditar la organización criminal denominada Cartel Jalisco Nueva Generación, de la que se dice que el ahora incidentista es integrante y es señalado como uno de los líderes de dicha organización”.

El Tribunal Colegiado determinó que lo anterior se encuentra insuficientemente motivado, pues se dejó de atender lo establecido en el artículo 16 de la Constitución.

Dicha norma dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose por lo primero el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto, exigiéndose además que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.

Con información de Milenio