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Conductores que no pasen la prueba de alcoholímetro podrían salvarse del ‘Torito’
Foto de @FundacionPRM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, determinó que las personas en estado de ebriedad detenidas tras la prueba del alcoholímetro tienen derecho de audiencia previa, por lo que podrán salvarse de ir al ‘torito‘.

En un comunicado, la SCJN apuntó que este derecho debe ser cuidado por la autoridad administrativa. Esta sentencia deberá aplicarse en todo el país.

“El Pleno estableció que cuando al presunto infractor se le haya detenido con motivo de conducir bajo el influjo de alcohol, la autoridad tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho de audiencia previa, reconocido en la Constitución Federal, lo que debe ocurrir una vez que el presunto infractor se encuentra en las instalaciones del juez calificador”, se detalló en el comunicado difundido por la Suprema Corte.

Esto significa que la persona en estado de ebriedad puede defenderse ante el juez, previo a su ingreso al ‘Torito’, pero siempre y cuando el médico legista avale que el sujeto en cuestión se encuentra en condiciones para defenderse ante la autoridad.

Con información de López-Dóriga Digital