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CNDH acredita uso ilegal de la fuerza de la Sedena contra familia
Elemento de la Sedena. Foto de Internet

La Comisión Nacional de Derechos Humanos acreditó que la Sedena usó ilegalmente la fuerza contra una familia en Tamaulipas, causándole lesiones a una mujer y matando a un hombre.

El caso se remite al 14 de julio de 2012 cuando alrededor de las 15:00 h, sobre la carretera “La ribereña”, a la altura de Reynosa, efectivos de la Defensa Nacional dispararon contra una camioneta en la que viajaban un hombre y sus dos hijos.

Cuando uno de los hijos se bajó de la unidad con los brazos levantados para expresar que eran una familia, los militares accionaron cuatro veces más, hiriéndolo de muerte en el cuello.

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Simulación del ataque de la Sedena a familia que viajaba en camioneta. Foto de CDNH

Asimismo, causaron lesiones de bala en la mano a su hermana cuando se bajó de la unidad para reclamarles lo ocurrido.

Los elementos de la Sedena indicaron que no les habían disparado, que las personas de las camionetas que salieron delante de ellos fueron quienes los agredieron con sus armas de fuego; sin embargo, (el padre) indicó que los hechos no sucedieron de esa forma debido a que las unidades tipo pick up iban a una distancia considerable de su camioneta“, señala el expediente.

Análisis de la CNDH dieron como resultad que los agentes involucrados ejercieron indebidamente su cargo al efectuar acciones contrarias a la función pública sin motivo ni fundamento legal que pudiera justificar “un deber o legítima defensa”.

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Heridas de bala hechas a la hermana de la víctima. Foto de CNDH

Es así que el organismo promovió una queja administrativa ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría, institución federal que deberá reparar los agravios a través de medidas de restitución, rehabilitación, compensación satisfacción y la no repetición de algún acto similar.

Se deberá reparar el daño conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya atención médica, psicológica y tanatológica que requieran las víctimas, la cual deberá ser proporcionada por personal profesional especializado, y prestarse de forma continua hasta que alcancen su total sanación física, psíquica y emocional, a través de atención adecuada a los padecimientos sufridos, atendiendo a su edad y sus especificidades de género a fin de contrarrestar el sufrimiento derivado de la muerte del hermano.

La Comisión de Derechos continuará pendiente de las medidas de reparación para vigilar su cumplimiento, de lo contrario, quedará en libertad de hacer pública la circunstancia, pudiendo acudir al Senado para requerir la comparecencia de los militares.