El CJF dio a conocer que puede suspender a magistrados de Circuito y jueces de Distrito a solicitud de la autoridad judicial
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio a conocer que puede suspender a magistrados de Circuito y jueces de Distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca de algún procedimiento penal que se siga en su contra.
#Comunicado En relación con algunas notas publicadas el día de hoy, nos permitimos señalar que la ley es clara al señalar que la solicitud para separar a juzgadores de su cargo debe realizarla el juez competente, no el Ministerio Público ?? pic.twitter.com/LuEBOzmC11
— CJF (@CJF_Mx) 30 de mayo de 2019
Lo anterior, se basa en el artículo 81, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que el 23 de mayo pasado negó la solicitud para separar de su cargo a dos magistrados de Circuito por falta de legitimidad para formular la petición.
En el documento se indicó que quien lo solicitó fue un agente del Ministerio Público de la Federación, aun cuando la ley señala que la solicitud debe realizarla la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal, es decir el juez competente, no el Ministerio Público.
Por tanto, contrario a lo que se ha comentado en algunas notas periodísticas, el mensaje del Consejo de la Judicatura Federal y su presidente, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ha sido claro respecto a posibles actos de corrupción en los que debe haber cero tolerancia.
Con información de Notimex