Elecciones 2024
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Cartas de programa para microempresas del IMSS constituye promoción de AMLO, determina TEPJF
Vista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto de Archivo/ TEPJF.

El Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el contenido de las cartas descargables en el portal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) relacionadas con el programa de apoyo a microempresas constituye la promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador y, por consecuencia, un uso indebido de recursos públicos.

Durante una sesión virtual, el Pleno consideró que la inclusión del nombre y/o cargo de López Obrador generó una falsa idea que permitía ligar la entrega de los recursos con la figura presidencial, más que con el Seguro Social, dependencia encargada de realizar dicha actividad.

Además, resaltó que las personas que no resultaban elegibles para recibir el apoyo, recibían en cambio una carta a nombre del IMSS. El hecho puso en riesgo los principios de equidad e imparcialidad en las elecciones de Coahuila e Hidalgo, pero no generó impacto en el proceso electoral de 2021.

La Sala Regional también actualizó el uso indebido de recursos públicos por el diseño, elaboración y autorización del uso de la carta.

Se determinó la responsabilidad del coordinador de Difusión del IMSS, al haber sido el encargado del diseño, elaboración y aprobación de las cartas. Aclaró que dada la naturaleza de la Coordinación, no se fincó responsabilidad a alguna otra área superior.

Además, no se acreditó que el presidente López Obrador o el director del IMSS, Zoé Robledo, hayan solicitado, ordenado o autorizado la inclusión del nombre del mandatario en dichas misivas.

Ante esto, la Sala Especializada dio vista al titular de Unidad de Comunicación Social del IMSS para que imponga la sanción correspondiente.

Difusión en redes sociales de programa social no fue promoción a AMLO

Por otro lado, el TEPJF determinó que la difusión en redes sociales del programa social “no constituía la promoción personalizada del presidente”.

El Pleno determinó que la exposición de la carta en los videos correspondientes a las conferencias de prensa del “23 y 27 de abril formó parte de una serie de actos concatenados en donde se presentaron varias diapositivas”.

Durante la presentación, apuntó, no se dio centralidad “a la pantalla donde se mostraba el contenido de la carta; lo cual, no evidenció la intención de posicionar a algún(a) servidor(a) público(a) ni de vincular la ejecución del programa con la figura presidencial”.

Finalmente, se determinó que no se actualizó la violación al principio de imparcialidad por el supuesto condicionamiento de la entrega de recursos púbicos, “porque el estar inscrito(a) en el Censo del Bienestar tan solo fue un requisito más para que un segmento de la población pudiera acceder a una de las modalidades en que operaba el programa social”.

Con información de López-Dóriga Digital