La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró como constitucional dicha medida, la cual es una de las medidas cautelares en el Nuevo Sistema de Justicia Penal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el “resguardo domiciliario” como medida cautelar hacia un imputado, la cual es contemplada en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dicho aval se dio en una votación dividida de seis votos contra cinco para el proyecto presentado este martes por el ministro Jaime Laynez, por lo que el resguardo domiciliario se trata de una medida constitucional, la cual no puede ser comparada con las de prisión preventiva o el arraigo.
También el pleno de la SCJN resolvió que los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son infundados, ya que el resguardo es una medida alternativa y menos gravosa que la prisión preventiva
Además, la SCJN detalló que la geolocalización de un celular vulnera el derecho a la privacidad, en una votación por mayoría de ocho votos.
Con información de Excélsior