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Avala la SCJN congreso de la CDMX con 33 diputados de mayoría y 33 plurinominales
Foto de Internet

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron la nueva integración del Congreso de la Ciudad de México por igual número de diputados uninominales y plurinominales.

En la sesión de este martes, el Pleno de Ministros se pronunció en forma mayoritaria por la validez del Artículo 29, apartado A, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México.

En ese artículo se prevé que el Congreso local se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa y 33 según el principio de representación proporcional.

Ello, al considerar que las entidades federativas tienen libertad configurativa en ese sentido, sin que exista en la Constitución federal disposición alguna que los obligue a seguir algún modelo, incluido el federal.

Lo anterior, siempre y cuando adopten el sistema mixto, que implica la coexistencia de diputaciones uninominales y plurinominales.

Por otra parte, el pleno determinó que el Congreso Constituyente de la Ciudad de México sí llevó a cabo una consulta con las comunidades indígenas, así como con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Ello, como parte del “parlamento abierto” o foros a disposición del público en general, sin que exista una reglamentación precisa que establezca requisitos en materia de consultas, que en su caso se hubiesen podido incumplir.

Con base en ello, declaró infundado el concepto de invalidez expuesto por la Procuraduría General de la República (PGR), en el sentido de que no se habían llevado a cabo las señaladas consultas.

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En esta sesión también declaró infundado el argumento de la PGR, en el sentido de que la Conferencia de Armonización no llevó a cabo de manera uniforme las votaciones para la aprobación de los diversos dictámenes.

Ello al considerar que dicha conferencia no fungió como un órgano de aprobación de los dictámenes emitidos por las Comisiones Parlamentarias, por lo que no le eran aplicables las mismas reglas de votación que a dichas comisiones.

Además, dicho órgano parlamentario únicamente tuvo por finalidad la integración y la congruencia jurídica del texto final aprobado por el pleno de la Asamblea Constituyente.

Cabe recordar que en la sesión de la víspera, se analizó la impugnación del partido Morena, respecto de que hubo una omisión legislativa parcial, consistente en la abstención de prever la ratificación o revocación de la Constitución local mediante referéndum.

Asimismo, la del partido Nueva Alianza, sobre la figura del Cabildo de la Ciudad (Artículo 54). Ambas fueron sobreseídas, al concluirse que dichos institutos políticos carecían de legitimidad para promover en esas materias, al no tratarse de cuestiones electorales.

También se sobreseyó, por lo que se refiere a los argumentos de la Asamblea Legislativa y el jefe de Gobierno de la Ciudad, en el sentido de que no son autoridades ordenadora y promulgadora del ordenamiento cuestionado.

Ello en virtud de que aun cuando no posean ese carácter, ello no impide al Alto Tribunal analizar las impugnaciones que en contra de aquél se formularon.

De esta forma, el pleno de la Suprema Corte continuó con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, promovidas por Morena, Partido Nueva Alianza, la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La discusión de estos asuntos continuará en la sesión del próximo jueves.

Redacción