La ley prevé medidas de asistencia y atención a víctimas y acceso en todo momento a pruebas para poder proponer acciones de investigación
El gobierno de la República celebró este viernes la aprobación de la Ley General sobre Desaparición de Personas, y apuntó: “se da un paso importante en la dirección correcta para la sanción y erradicación de este delito que tanto lastima a los derechos humanos”.
En un comunicado conjunto, las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República destacaron el hecho de que la legislación se aprobó por unanimidad, como resultado de un amplio proceso de consulta en el que participaron durante más de dos años legisladores, autoridades, académicos, especialistas, organizaciones de la sociedad civil y la oficina del alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU.
Participaron también, el comité internacional de la Cruz Roja, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el GIEI (Grupo Interdisciplinario de Expertas y Expertos Independientes), el comité de las Naciones Unidas contra la desaparición forzada, representantes, colectivos y familiares de víctimas.
La Organización de las Naciones Unidas, a través de su cuenta de Twitter, celebró la aprobación de esta ley.
ONU-Derechos Humanos saluda la aprobación de la Ley general sobre desaparición de personas en México. https://t.co/7MK7hSKDDl pic.twitter.com/Dr8SupeaIG
— ONU Noticias México (@CINUmexico) 12 de octubre de 2017
La cámara de diputados destacó que esta ley es resultado de un esfuerzo conjunto entre, familiares, servidores públicos ONG’s y organismos internacionales.
La #LeyDesaparición es resultado de un esfuerzo en conjunto con familiares, servidores públicos, ONG’s y Organismos Internacionales. pic.twitter.com/klauwoeSEM
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) 13 de octubre de 2017
Además establece dos tipos penales que son de carácter permanente, se persiguen de oficio y no prescriben, desaparición forzada y desaparición por particulares, con penas de hasta 90 años.
La Ley además crea cuatro instrumentos básicos: el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP), que asegura la inmediata movilización para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, el Banco Nacional de Datos Forenses y el Registro Nacional de Personas Fallecidas, no identificadas y no reclamadas.
A su vez, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda y cuenta con grupos de búsqueda y áreas de análisis de contexto; las entidades federativas deberán crear sus comisiones locales.
La Fiscalía Especializada en Investigación de los delitos materia de esta ley fortalecerá la Fiscalía federal y las de las entidades federativas.
En tanto, el Consejo Nacional Ciudadano, integrado por defensores de derechos humanos, especialistas y familiares de víctimas, cuyo objetivo será asesorar y emitir opiniones al el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Esta ley prevé medidas de asistencia y atención a las víctimas; asimismo plantea que los familiares y sus representantes tengan acceso en todo momento a los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la búsqueda para que, en su caso, puedan proponer acciones de investigación a las autoridades.
Aquí el Comunicado Conjunto entre SEGOB, SRE y PGR
Comunicado Conjunto SEGOB-SRE-PGR
Redacción