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Aprueban Ley en Materia de Desaparición Forzada
Foto de archivo

Este jueves el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, 397 votos, la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares que, entre otros puntos, incluye una pena de entre 40 y 60 años de cárcel a los servidores públicos que secuestren y se nieguen a dar información sobre el destino o paradero de la víctima.

Por su parte, los particulares que cometan dicho delito alcanzarían una pena de entre 25 y 50 años de cárcel.

En caso de que las víctimas sean niñas, niños y adolescentes; mujeres y mujeres embarazadas, personas discapacitadas o adultos mayores, defensores de derechos humanos y periodistas la pena podría aumentas hasta en 50 por ciento.

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Foto de Cámara de Diputados

La ley se aprueba luego de casi dos años de la presentación de la iniciativa presidencial. Ahora, las fracciones legislativas en San Lázaro avalaron el nuevo ordenamiento sin modificaciones sobre la minuta del Senado y la turnaron al Ejecutivo para que sea publicada y entre en vigor.

El colectivo Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México celebró con aplausos la aprobación de la ley desde el palco de invitados del recinto.

El legislador Álvaro Ibarra recalcó que las cifras oficiales registran 32 mil personas desaparecidas en México.

Aprueban Ley en Materia de Desaparición Forzada - desaparecidos
Foto de Digital Post

Esta ley busca la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con la participación de los tres órdenes de gobierno, así como del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y del Registro Nacional de Fosas (comunes y clandestinas).

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares establece que el delito de desaparición forzada será perseguida de oficio y que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales, serán imprescriptibles.

Redacción