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El Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, en sesión privada, la suspensión de la transmisión de un promocional del partido Morena, en sus versiones para radio y televisión, toda vez que no cumple con los objetivos para los cuales se otorga el tiempo del Estado a los partidos políticos, ante la evidente ausencia de promoción o presentación de su candidata a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, de su oferta política o su plataforma.

Ante esto, el presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador acusó al Tribunal Electoral de censurar el mensaje para radio y televisión por órdenes del presidente de México, Enrique Peña Nieto. Y pidió la ayuda para difundirlo a través de redes sociales.

Los magistrados, al resolver el SUP-REP-58/2017, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), refirieron que el modelo de comunicación política establece bases y directrices que deben seguirse en el uso de los tiempos oficiales en radio y televisión, que se conceden a los partidos políticos para su promoción permanente y la relativa a los procesos electorales.

Especialmente, señalaron que el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 256 del Código Electoral del Estado de México establecen que las campañas electorales son el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Por lo anterior, la propaganda electoral que se difunde en radio y televisión durante la etapa de campaña debe destacar precisamente la candidatura que se promueve, su plataforma política o su propuesta, situación que no ocurre en el citado promocional, en el que la mayor parte del tiempo se escucha y se ve al dirigente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, refiriéndose a cuestiones que no aluden a la candidata registrada, misma que en el uso de esos tiempos debería ser promocionada ante la ciudadanía.

Luego del análisis del promocional impugnado, el pleno advirtió el incumplimiento de los parámetros de legalidad exigidos para la etapa de campaña, por lo que ordenó a la autoridad electoral el cese inmediato de su difusión, a fin de evitar una simulación que vulnere los principios democráticos de la contienda, así como el derecho de la ciudadanía a informarse de las opciones políticas para ejercer su voto.

Redacción