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Actividades en el hogar deben considerarse como contribución económica: SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que si bien el régimen patrimonial de separación de bienes implica que los cónyuges tienen la facultad de mantener la propiedad de los que adquieran y de disponer de ellos sin necesidad de la participación del otro, no implica que los derechos de propiedad que ostenten, durante el matrimonio, no puedan ser modificados por motivos que atiendan a la satisfacción de fines y objetivos derivados de la propia naturaleza del matrimonio, como el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y familiares, y la procuración y ayuda mutua entre los cónyuges, que permiten alcanzar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer.

Además, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los roles atribuidos social o legalmente a las mujeres con base en estereotipos nocivos de género causan, en muchas ocasiones, que no logren desarrollar plenamente su proyecto de vida profesional, al dedicarse exclusivamente al cuidado del hogar o al tener una “doble jornada laboral”–un empleo fuera del hogar y la realización de tareas domésticas– que acaban por consumir su tiempo.

Estas labores domésticas y el trabajo de cuidado están asignados a las mujeres a través de una visión estereotípica a partir de su sexo, es decir, se les adscribe el rol de madres y amas de casa por el solo hecho de ser mujeres.

Así, derivado del plano de desigualdad en las actividades que realiza uno de los cónyuges en el hogar, debe considerarse, dicha labor, como una contribución económica a su sostenimiento, para efectos de una posible modificación de los derechos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado por separación de bienes, en atención al derecho de igualdad entre los cónyuges que encuentra vigencia como derecho fundamental, reconocido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con información de López-Dóriga Digital