
Estas son las penas que aplican en los estados de México por la Ley Olimpia, que castiga la violencia digital de carácter sexual
Rumbo al Día Internacional de la Mujer, este 8 de marzo, recordamos la existencia de Ley Olimpia, que castiga la violación a la intimidad sexual.

¿Qué es la Ley Olimpia?
La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legislativas que reconoce la violencia digital y sanciona los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Surgió en 2018 en el estado de Puebla, a raíz de la difusión no autorizada de un video con contenido sexual, cuya víctima se llama Olimpia Coral Melo.
Las reformas consideran como violación a la intimidad sexual:
- Videograbar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante el engaño.
- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, sabiendo que no existe consentimiento por parte de esta, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes social o cualquier medio tecnológico.
La violencia digital atenta contra la integridad, dignidad y vida privada de las personas, causando daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral a las víctimas y sus familias.
Estados que aplican la Ley Olimpia y sus penas
La Ley Olimpia surgió en 2018 en Puebla, con penas de 3 a 6 años de cárcel y una multa de mil a 2 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento en que se cometa el delito.
En 2021 se aprobó a nivel federal a través de su inscripción en el Código Penal Federal. Prevé de 3 a 6 años de cárcel y una multa de 500 a mil UMA.
Si bien las reformas contra la violencia digital de carácter sexual tiene alcance nacional, las penas varían según el estado.
A continuación, las entidades que han regulado la Ley Olimpia y las sanciones que imponen:
- Aguascalientes. Con penas de 1 a 4 años de cárcel y multas de 300 a 600 UMA, así como el pago total de la reparación de daños y perjuicios ocasionados.
- Baja California. Impone de 1 a 6 años de cárcel y multa de 500 a mil 500 UMA.
- Baja California Sur. Impone de 3 a 6 años de cárcel y de mil a 2 mil días multa al momento en que se cometa el delito.
- Campeche. Impone de 3 a 6 años de cárcel y multa de 500 a mil UMA.
- Chiapas. Impone de 3 a 5 años de cárcel y de 100 a 200 días multa.
- Chihuahua. Impone de 90 a 180 días de trabajo comunitario y de 6 meses a 4 años de cárcel, así como de 100 a 200 días de multa.
- CDMX. Impone de 4 a 6 años de cárcel y multa de 500 a mil UMA.
- Coahuila. Impone de 3 a 6 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA.
- Colima. Impone de 4 a 6 años de cárcel y multa de 500 a mil UMA.
- Durango. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de 288 a 566 UMA.
- Edomex. Impone de 1 a 5 años y de 3 a 7 años de cárcel, así como multa de 200 a 500 y de 200 a 400 UMA.
- Guanajuato. Impone de 2 a 4 años de cárcel y de 20 a 40 días multa.
- Guerrero. Impone de de 3 a 6 años de cárcel y multa de 200 a mil UMA.
- Hidalgo. Impone de 3 a 6 años de cárcel y de 200 a 500 días multa.
- Jalisco. Impone de 1 a 8 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA.
- Michoacán. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA, así como una reparación del daño de mil a 10 mil UMA.
- Morelos. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA.
- Nuevo León. Impone de 6 meses a 4 años de cárcel y multa de 200 a 800 cuotas.
- Oaxaca. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de mil a 20 mil UMA vigente al momento en que se cometa el delito.
- Querétaro. Impone de 3 a 6 años de cárcel, multa de mil a 2 mil UMA y una reparación del daño de mil a 2 mil UMA.
- Quintana Roo. Impone de 4 a 8 años de cárcel y de 200 a 500 días de multa.
- Sinaloa. Impone de 1 a 3 años de cárcel y de 300 a 600 días multa.
- Sonora. Impone de 4 a 6 años de cárcel y de 150 a 300 UMA.
- Tamaulipas. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA.
- Tlaxcala. Impone de 3 a 5 años de cárcel y multa de 200 a 500 UMA.
- Veracruz. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA vigente al momento en que se cometa el delito.
- Yucatán. Impone de 1 a 5 años y de 6 meses a 4 años de cárcel, así como multas de 100 a 400 y de 200 a 500 UMA.
- Zacatecas. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de 100 a 200 UMA.
Con información de López-Dóriga Digital