Minuto a Minuto

Internacional Absuelven a todos los acusados en el caso de los ‘Papeles de Panamá’
Los 28 imputados por el caso 'Papeles de Panamá', la histórica filtración de documentos internacional, fueron absueltos
Nacional En México transcurren 14 años del feminicidio que cambió el sistema de justicia en México
El feminicidio de Mariana Lima Buendía, una estudiante de derecho de 29 años, se mantiene en vigencia a través de una histórica sentencia que lleva su nombre
Internacional Migrantes en la frontera de México expresan temor por futura política migratoria en EE.UU.
Los migrantes que esperan cita para pedir asilo en Estados Unidos, dijeron sentirse frustrados porque en el debate presidencial no se ofreció ninguna solución
Internacional Localizan tres migrantes mexicanos muertos en la frontera de Arizona
El Consulado de México en la ciudad de Tucson, Arizona, indicó que los migrantes fallecidos provenían de Veracruz y Jalisco
Entretenimiento Denis Villeneuve estrenará nueva película en diciembre de 2026
Denis Villeneuve estrenará una nueva película con los estudios Warner Bros en diciembre de 2026, aunque no se ha revelado más detalles
Tribunal Supremo de España declara que un beso no consentido es una “agresión sexual”
Foto de Tim Hüfner / Unsplash

El Tribunal Supremo (TS) de España establece en una sentencia que un beso sin consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual, al ser una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima con el propósito de “obtener una satisfacción sexual a costa de otro”.

Con esta sentencia confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un agente policial que dio un beso en la mejilla e intentó después darlo en los labios a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos.

Los magistrados dejan claro que no es preciso un “no” de la víctima ante los intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es que consienta, que es la “clave”.

En este caso, el TS confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, con la ley de libertad sexual conocida popularmente como “ley del solo sí es sí“, es un delito de agresión sexual.

En este caso concreto se añade la circunstancia agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.

Esta ley, aprobada en 2022, elimina la distinción entre abuso y agresión sexual (todo se considera agresión) y el consentimiento expreso en las relaciones pasa a ser el fundamento para juzgar los delitos, de ahí que sea conocida como la ley del ‘solo sí es sí’.

No puede entenderse, inciden los magistrados, “que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto”, por la circunstancia que sea.

Por el contrario, se trata de “un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso”.

En los casos de “besos robados“, sin consentimiento, el Supremo señala que son un “ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere besarse o quién acepta y admite que le dé un beso”.

Es lo que ocurrió con el agente condenado, que se aprovechó de que la víctima estaba detenida y la besó, según acreditó la sentencia que lo sentenció en primera instancia, que también reflejaba que llegó a “mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él”.

El tribunal cree que las circunstancias del caso no avalaban el consentimiento de la víctima, sino “todo lo contrario”, lo que “no evitó que se acercara y le diese un beso en la mejilla” e intentara darle otro en los labios, algo que la mujer evitó “volviendo la cara”.

Con información de EFE