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Cuatro meses de prisión para hombre que portaba dientes de delfín en Ecuador
Mazo de juez. Foto de @FiscaliaEcuador

Un sujeto que portaba en su equipaje dientes de delfín rosado, especie en peligro que habita en ríos de la Amazonía, fue condenado a cuatro meses de prisión, informó este martes la Fiscalía ecuatoriana que lo acusó de haber cometido un delito contra la fauna y flora silvestres.

En un comunicado, la Fiscalía indicó que José Armando R. G., de 32 años, fue sentenciado luego de acogerse a un procedimiento abreviado, en una audiencia de juicio directo. “Es decir, aceptó el hecho que se le imputó penalmente”.

Durante la audiencia, el fiscal de la provincia amazónica de Orellana, Leonardo Falconí, planteó al juez como teoría del caso, que en un control forestal y de vida silvestre se registró la maleta de José Armando R. G., donde se encontraron “una funda con ocho piezas dentales”.

Para corroborar este hecho, presentó como medios de prueba las pericias en biología e informática.

La perito bióloga, en su testimonio, dijo que los dientes pertenecían a la especie de delfín de río Bufeo Amazónico, conocido como delfín rosado, que está en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN); es decir, en peligro de extinción.

El perito informático, por su parte, manifestó ante el juez que se comprobó que el procesado es titular de la cuenta en Facebook con el seudónimo “José Grefa”, en donde se realizaron varias publicaciones en las que ofertaba dientes de delfín como amuletos de buena suerte.

En su versión ante Fiscalía, el procesado aceptó que compraba las piezas dentales en Colombia y que las comercializaba en Ecuador, anunciándolas en redes sociales con el nombre de “José Grefa”.

El procesado había sido puesto en situación de prisión preventiva tras los cargos presentados por el fiscal Falconí en una audiencia de calificación de flagrancia el pasado 10 de diciembre y actualmente cumple su sentencia en el cantón Archidona, en la provincia del Napo.

Según el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para que una persona se ampare en el procedimiento abreviado debe admitir el hecho que se le atribuye y consentir el proceso para acogerse a una pena reducida, que se puede aplicar en delitos con hasta diez años de privación de la libertad.

El delito contra la flora y fauna silvestre se encuentra estipulado en el artículo 247 del COIP y sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Esta pena se aplica a la persona “que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas”, según señala la normativa.

Además, de especies en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado”.

Con información de EFE