La CIDH refirió a la detención ilegal en enero de 2006 de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de México por violar la libertad personal y la presunción de inocencia de tres hombres, debido a la aplicación del mecanismo de arraigo y prisión preventiva.
En la sentencia, notificada hoy a las partes, la Corte declara a México como responsable internacional por la “violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad”, como parte del proceso penal del que eran objeto.
El caso se remonta a enero de 2006 cuando los hombres viajaban por la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso. En ese momento una patrulla de la policía se acercó a realizar una requisa del vehículo y encontró elementos que consideraron “incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada”, según indica la demanda.
Durante dos días los sujetos fueron interrogados e incomunicados. Posteriormente, fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que se decretó la apertura del proceso penal.
Las víctimas estuvieron en prisión preventiva por 2 años y medio, hasta que en octubre de 2008 fueron absueltas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo. Ese mismo día fueron liberadas.
“Con respecto al arraigo (…) La Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada”, explica la sentencia.
Por su parte, sobre la prisión preventiva aplicada en el caso, el Tribunal determinó que es contraria a la Convención Americana porque “no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada”.
La Corte IDH también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada.
Sobre estos hechos, el Estado de México reconoció de forma parcial su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos identificó en su informe de fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.
Debido a estas violaciones, la Corte ordenó al Estado mexicano a dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal, adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva, así como pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto costas y gastos.
La Corte IDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia.
resumen_470_espCon información de EFE