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Confirman juicio contra esposa de Pedro Sánchez, ¿por qué delitos?
Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez. Foto de EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ordenó que continúe el procedimiento de juicio con jurado contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por dos delitos y la eximió de otros dos, al tiempo que decidió retirar las medidas cautelares contra ella, por lo que se le devolverá el pasaporte.

En un auto difundido este jueves, los magistrados ordenaron que se siga el procedimiento solo por tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, mientras se sobreseyeron los de apropiación indebida y corrupción en los negocios privados entre particulares.

El juez del caso, Juan Carlos Peinado, había decidido que Gómez fuera juzgada con jurado por los cuatro delitos citados, cometidos presuntamente en relación con su actividad profesional cuando codirigía una cátedra pública de la Universidad Complutense de Madrid.

 Tráfico de influencias

“Parece perfectamente verosímil sostener (…) que la investigada -dicen los magistrados de la Audiencia- logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto”.

Y cuestionaron también que “recayera en ella la condición de directora (de la cátedra), pese a no ser posible”, en alusión a las sospechas de tráfico de influencias.

“La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del Gobierno de la nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias”, deduce la Audiencia.

El tribunal también retiró las medidas decretadas contra Gómez y su asesora, Cristina Álvarez, consistentes en la prohibición de salir del país, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial por riesgo de fuga, todo ello “sin perjuicio de que ambas estén localizadas en todo momento”.

Así, estimó parcialmente los recursos presentados por la Fiscalía y las defensas de Gómez, Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, que reclaman la absolución.

 Malversación

También consideró que el delito de apropiación indebida no se puede sustentar “sobre un bien intangible o inmaterial”, como sería el caso de un ‘software’ creado para la cátedra, y además debe cometerse “sobre patrimonios privados y por personas que no tienen la condición de funcionarios públicos”.

Es este último argumento, según la Audiencia, lo que justifica enviar a Gómez y a Álvarez a juicio por el delito de malversación, y no por el de apropiación indebida. En el caso de la asesora, solo debe ser juzgada por malversación, según el auto.

La Audiencia considera que se permitió “sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada”, en referencia al software citads.

A la vista de estas consideraciones, el tribunal insta al juez Peinado que redacte un nuevo auto de procesamiento por los delitos que se les imputan por la Audiencia de Madrid.

Sobre el empresario Barrabés, lo separa del procedimiento de jurado y ordena que se siga la investigación en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de contratos públicos que obtuvo.

El juez Peinado abrió la causa contra Gómez en abril de 2024 después de que el autodenominado sindicato Manos Limpias presentara una denuncia contra ella basada en informaciones de prensa, un procedimiento que ha causado gran polémica política y mediática en España.

Después de conocerse el auto de la Audiencia de Madrid, fuentes del Gobierno reiteraron que existe una “causa política” abierta contra Begoña Gómez a partir de una denuncia y unas noticias “falsas”, e insistieron en su inocencia.

Con información de EFE