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Características de la compensación por desequilibrio económico entre cónyuges
Trabajo doméstico en México. Foto de México Nueva Era
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las características de la compensación por desequilibrio económico entre los cónyuges.
La institución de compensación su carácter es reparador, no sancionador; puede ser solicitada y acordada en favor de cualquiera de los cónyuges que reportaron un desequilibrio económico por haberse dedicado a las labores domésticas y de cuidado de los hijos.
Solo opera respecto de los bienes adquiridos durante el tiempo de subsistencia del matrimonio pues, presumiblemente, es el periodo durante el cual se crearon situaciones de empobrecimiento y enriquecimiento que resultarían injustas al disolver un régimen económico de separación de bienes.
En principio, la carga de la prueba le corresponde a la parte solicitante; no obstante, ante la duda sobre cómo se distribuyeron las cargas domésticas y de cuidado durante el matrimonio, la SCJN señaló que el juez debe asumir un rol activo en el proceso y utilizar las atribuciones que lo facultan a actuar de forma más versátil, como medidas para mejor proveer, que pueden complementar la actividad probatoria de las partes a fin de esclarecer la verdad de algún hecho controvertido.
Lo anterior fue aprobado por unanimidad por los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández.
Con información de López-Dóriga Digital