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SAT asegura que nueva medida a servicios digitales no justifica alza de precios
En la imagen, un servicio digital de streaming. Foto de Glenn Carstens-Peters para Unsplash

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de junio de 2020 retendrá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, por la prestación de servicios digitales utilizados en el país, por lo que el aumento de precios en este tipo de servicios “no está relacionado” con la medida.

Las adecuaciones a la Ley del IVA (LIVA) que determinó el Congreso de la Unión en la reforma publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2019, buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el impuesto causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V LIVA). Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”, argumentó la autoridad recaudatoria.

Explicó que en dicha reforma se otorgó a las citadas plataformas -como por ejemplo Uber, Airbnb y Netflix, esta última que ya anunció un incremento de precios en sus servicios- un periodo de transición que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del próximo mes.

En este tenor, abundó, el día 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 (RMF 2020), en la cual se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la LIVA.

Se destaca que dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CDFI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda”.

De conformidad con lo señalado en la regla 12.1.4. de la RMF 2020, las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en México deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF) según las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado.

Por lo anterior, el SAT exhorta a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la LIVA, e invita a los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir del mes de junio”, recalcó.

El pasado 7 de mayo, la plataforma de video por streaming Netflix anunció el incremento de 16 por ciento a sus tarifas en México, debido a la incorporación del IVA a partir de junio.

El secretario de Hacienda, Arturo Herrera, afirmó el pasado viernes que las medidas tributarias para la economía digital no representan impuestos nuevos o aumento en tasas. Dichas medidas, dijo, tienen como objetivo hacer operativamente más fácil el cumplimiento en el pago de impuestos existentes, como el IVA.

Con información de Notimex