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Profepa multa a Toyota con 2.5 mdp por incumplimiento

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) sancionó con dos millones 500 mil 13 pesos a Toyota Motor Sales de México por comercializar mil 87 vehículos sin haber obtenido dos Certificados NOM de Cumplimiento Ambiental.

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Foto de Internet

Detalló que la multa fue por no haber obtenido los Certificados de Cumplimiento Ambiental NOM-042-SEMARNAT-2003 y NOM-079-SEMARNAT-1994 antes de importar y/o comercializar en territorio nacional los modelos nuevos año 2015 y 2016, respectivamente.

La dependencia federal explicó que se trata de vehículos automotores nuevos de la marca Toyota, incluyendo los modelos TACOMA Sport V6 TRD 4X2, D-Cab 4X4 y Sport V6 TRD 4X4, todos año modelos 2015 y 2016.

Lo anterior se deriva de la inspección que autoridades de la Profepa practicaron a la empresa el pasado 2 de mayo, a fin de verificar que sus automotores nuevos modelo 2015, 2016 y 2017, hayan sido importados y comercializados una vez obtenido dichos certificados.

Sin embargo, se detectó que mil 87 vehículos nuevos año modelo 2015 y 2016 no contaban previamente con el Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental de las NOM-042-SEMARNAT-2003 y NOM-079-SEMARNAT-1994, y que éste se obtuvo de manera posterior.

Recordó que el “Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental”, es un documento de validez oficial por el cual se constata que los vehículos y motores nuevos que la industria automotriz fabrica e importa para su comercialización, en el territorio cumplen, con los límites máximos permisibles de emisión de gases y de ruido.

Dichos lineamientos están establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-076-SEMARNAT-2012, NOM-079-SEMARNAT-1994 y NOM-082-SEMARNAT-1994, cuya observancia es obligatoria para los fabricantes e importadores de vehículos y motores nuevos.

La Procuraduría reiteró que vigilará que la industria automotriz en el país cumpla con la normatividad ambiental y que no comercialice e importe vehículos en el territorio nacional sin contar con el Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental que expide este Órgano Desconcentrado.

En caso de que se incumpla con dicho certificado, la Profepa impondrá las sanciones considerando la capacidad económica del infractor, el beneficio económico que obtuvo, la gravedad de las infracciones y la intencionalidad del actuar del infractor, conforme lo establece la normatividad en la materia.

Redacción