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Disposiciones sobre retraso de vuelos iniciarán en noviembre
El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Foto de Foro Coatza

La Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) informó que las nuevas disposiciones en materia de aviación, entre las que están la indemnización por demoras, iniciarán en noviembre próximo.

El presidente del organismo, Sergio Allard, dijo que las aerolíneas han cumplido el primer plazo establecido en la Ley de Aviación, referente al registro de las políticas de compensación ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Recordó que las empresas contaron con 90 días hábiles para ajustar sus sistemas y procedimientos, a partir del 27 de junio de este año, para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones, por lo que el “periodo de aplicación y cumplimiento de las disposiciones de la reforma iniciará en noviembre 2017”.

Disposiciones sobre retraso de vuelos iniciarán en noviembre - Terminal-2-aeropuerto-mexico
Foto de archivo

En un comunicado, precisó que el registro de las políticas de compensación responde al cumplimiento de la vigencia establecida en el transitorio séptimo, luego de la publicación de la reforma a la ley, el pasado 26 de junio.

El directivo también comentó que en caso de que las políticas de compensación de las líneas aéreas se modifiquen, estas se deberán presentar ante la DGAC para su validación al menos 15 días naturales antes de su entrada en vigor.

Cabe recordar que fue en junio pasado cuando se aprobaron medidas en favor de los usuarios de este tipo de transportes, entre la que destacan que las compañías aéreas deberán de indemnizar a sus pasajeros con 7.5 por ciento del precio del boleto en caso de demoras de entre dos o hasta cuatro horas en sus vuelos.

Mientras que si el retraso es mayor a cuatro horas, el usuario será compensado con 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

En caso de cancelación del vuelo atribuible a las aerolíneas, éstas deberán ofrecer a los usuarios afectados el transporte sustituto en el primer vuelo disponible y ofrecer, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas, así como envío de correos electrónicos, alimentos y alojamiento, en este último caso, el transporte terrestre debe ser desde y hacia el aeropuerto.

Redacción