El proceso de autorización de Instituciones de Tecnología Financiera avanza de acuerdo con los plazos previstos en la Ley Fintech
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgó autorizaciones a Instituciones de Tecnología Financiera, sujetas al cumplimiento u observancia de alguna condición, para que operen bajo la Ley Fintech.
La mayoría de las solicitudes corresponden a sociedades que actualmente están en operación al amparo de la Disposición Octava Transitoria de la Ley Fintech.
Esta misma condición pudiera ser aplicable a autorizaciones próximas a ser emitidas. La CNBV se reserva la publicación de las denominaciones de las empresas, hasta en tanto se dé cumplimiento a las condiciones establecidas para otorgarle efectividad a la autorización.
Entre las condiciones que, en su caso, tendrían que cumplir algunas de las sociedades, son, por ejemplo: la constitución de nuevas sociedades subsidiarias y la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio; la celebración de actos corporativos que conlleven aumentos en su capital social; redistribuciones accionarias; escisiones, fusiones y modificación de contratos operativos y de gestión.
Lo anterior para acreditar que su organización y funcionamiento es conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Diversas sociedades han solicitado prórrogas para solventar requerimientos, a la fecha, los tiempos de autorización corresponden en sí mismos al caso particular de cada entidad, en el entendido de que la revisión y análisis de lo expedientes, se hace en el orden de su recepción e integración.
Con información de López-Dóriga Digital