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CNBV anuncia medidas especiales aplicables a créditos por COVID-19
Foto de Notimex / Archivo

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que con el objetivo de mitigar los efectos económicos derivados de la contingencia por el COVID-19, emitió con carácter temporal, criterios contables especiales, aplicables a instituciones de crédito, respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales, para los clientes cuya fuente de pago se encuentre afectada por esta contingencia.

Estas medidas se dan en respuesta a la solicitud de autorización de las instituciones de crédito del Sistema Financiero de México, para que lleven a cabo la implementación de programas dirigidos a los acreditados afectados.

De manera general, el apoyo consistirá en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por cuatro meses, con posibilidad de extenderlo a dos meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios.

Además, se informó que los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020.

Este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios.

De acuerdo con la CNBV, debido a la contingencia, este apoyo beneficiará a la población acreditada pues le permitirá diferir sus pagos respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales.

Con información de López-Dóriga Digital