La CNBV dijo que la ley favorece a las autoridades hacendarias al solicitar información bancaria, pero que esta se otorga “siempre y cuando haya un juicio”
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) aclaró que el acceso a las cuentas bancarias de una persona o empresa solo puede hacerse mediante un juicio.
El presidente de la CNBV, Jesús de la Fuente, se manifestó respecto a la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que declaró constitucional que las autoridades hacendarias accedan a la información bancaria de personas sin orden judicial.
De la Fuente reconoció que la ley pone en primer lugar a las autoridades hacendarias para solicitar información bancaria, pero enfatizó que esta se otorga “siempre y cuando haya un juicio” y que dichas autoridades sean parte de él.
Mencionó la jurisprudencia que avala el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que refiere que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por autoridades hacendarias federales para fines fiscales.
La Primera Sala de la SCJN señaló que el acceso a la información bancaria por parte del Ministerio Público implica que tenga la potencialidad de afectación del derecho a la autodeterminación de la persona, quien como titular de los datos personales sería la única legitimada para autorizar su circulación, o mediante un control judicial debidamente fundado y motivado.
Con información de Milenio