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El 31 de mayo vence el plazo para pagar utilidades
Foto de archivo

El próximo 31 de mayo vence el plazo para que las empresas (personas morales) otorguen a sus trabajadores el pago por reparto de utilidades, mientras que los patrones en condición de personas físicas tienen hasta el 30 de junio para hacerlo, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La dependencia precisó en un comunicado que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el empleado que no reciba la prestación o se le pague de manera incompleta tiene un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar ese derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa.

Mencionó que en 2015 la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Prodedet) brindó aproximadamente 10 mil servicios relacionados con el tema, y más de 25 mil en la actual administración.

Explicó que entre las empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores están las que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social.

Asimismo, las que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

También, las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ganancias por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5.0 por ciento de sus percepciones totales.

De igual forma, las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo; y los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no justifiquen su carácter especializado y/o abarquen la totalidad de las actividades del centro de trabajo.

La Secretaría del Trabajo aclaró que están exentas las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento; y las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Así como las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

Además del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR) no supere los 300 mil pesos.

Refirió que las compañías exentas en forma parcial o total del pago del ISR, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que ésta es solo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

“Tienen derecho a participar en las utilidades todos aquellos que presten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario, los trabajadores y ex trabajadores de planta, por obra o tiempo determinado (eventuales), cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate”, subrayó.

Además, dijo que los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20 por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

Subrayó que también los trabajadores del establecimiento de una empresa y bajo régimen de subcontratación, cuando los contratantes no cumplan con las condiciones dispuestas en la legislación laboral.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) subrayó que las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal son considerados en servicio activo.

Entre las personas excluidas del reparto de utilidades están: los directores, administradores y gerentes generales de las empresas; los trabajadores domésticos; las personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

También los profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el empleador; y los trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

Subrayó que en caso de que las personas morales o físicas se nieguen a dar esta prestación, la STPS invita a los trabajadores a que acudan a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación y/o, en su caso, representación ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las multas por incumplimiento van de 50 a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (equivalente al valor del salario mínimo general, 73.04 pesos), concluyó.

Redacción