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Levantan la huelga del futbol español
Foto de AS.

La Audiencia Nacional aceptó la petición de medidas cautelares de la Liga de Futbol Profesional (LFP) y desconvocó la huelga que la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) había convocado a partir del sábado 16 de mayo. Es decir, sí habrá futbol español este fin de semana.

El sindicato de futbolistas puede recurrir el fallo al Tribunal Supremo, pero se espera que esto no suceda. Ellos se habían comprometido a levantar la huelga en caso de que la Audiencia Nacional le diera la razón a la LFP.

Levantan la huelga del futbol español - camara-estadio_abc
Sí habrá futbol este fin de semana en España. Foto de ABC.

Por su parte, la Real Federación Española de Futbol (RFEF) que también había convocado a huelga, desde el 6 de mayo, tuiteó que las competiciones se disputarán de acuerdo con el calendario y horarios previstos inicialmente alzándose la medida acordada el pasado 6 de mayo de 2015”.

A continuación le dejó el fallo judicial:

“Estimamos la medida cautelar, promovida por la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, por lo que suspendemos la huelga convocada por AFE el 10-05-2015, condicionando dicha medida al depósito de la caución ofertada de 5.000.0000 euros que se consignará en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49 (…), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditarlo ante esta Sala antes de las 15:00 h. del día de hoy.

Condenamos a la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES a estar y pasar por dicha medida a todos los efectos legales oportunos. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta (…) haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0131 15; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0131 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista”.

Con información de As.