El Futbol Club Barcelona señaló que su futbolista Gerard Piqué solo usó una expresión catalana “la puta mare”, que fue descontextualizada.
De acuerdo al Futbol Club Barcelona, el defensa Gerard Piqué no insultó al juez de línea durante el partido de vuelta de la Supercopa de España en el Camp Nou ante el Athletic de Bilbao, y fue expulsado injustamente.
El equipo señala que el jugador usó “una expresión muy típica catalana” que fue sacada de contexto. El central usó “la puta mare”, para “dar más énfasis a la frase anterior y expresar su disconformidad o enfado”.
Excusa que, no obstante, el Juez de Competición no aceptó, considerándola como un argumento endeble. “No cabe duda de que tales alegaciones no pasan de ser una cortina de humo ante un meridiano insulto y consiguiente falta de respeto a uno de los componentes del equipo arbitral”.
Así, Gerard Piqué se hizo acreedor a una sanción de cuatro partidos y tres mil euros de multa por insultar gravemente al juez asistente.
La resolución del Juez de Competición:
“Por más que el F. C. Barcelona trate de negar la evidencia con endebles argumentos sobre la literalidad de la frase que, según su versión, espeta el jugador, o la hipotética interpretación contextual que haya que concederse al uso de lo que, también según el recurrente, se trataría de una «expresión muy típica catalana» para «dar más énfasis a la frase anterior para expresar disconformidad o enfado» (sic), que dice haber utilizado el jugador («castellanizando» lo que no deja de ser una grosería como «la puta madre», en su traducción del catalán «la puta mare» –sic-), no cabe duda de que tales alegaciones no pasan de ser una cortina de humo ante un meridiano insulto y consiguiente falta de respeto a uno de los componentes del equipo arbitral.
Y es que, a efectos meramente dialécticos, basta una simple lectura del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF para constatar que dicho precepto no solo contempla «insultar» (acción cuya presunción de veracidad no ha sido desvirtuada en el presente caso), sino también «ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas» a los sujetos que expresamente se mencionan en dicho precepto, por lo que la reprochable acción del jugador expulsado se incardinaría en cualquier caso en el tipo punitivo en cuestión, por considerarse injuriosa en su conjunto la conducta del Sr. Piqué con el simple visionado de las imágenes aportadas, si bien el respeto de los principios del derecho sancionador conducen a este Juez de Competición a limitar el alcance y consecuencias de los hechos punibles a la estricta descripción de los mismos que figura en el acta arbitral, lo que faculta a este órgano disciplinario la imposición de la sanción en su grado mínimo, obviando los meritados gestos y actitud a la que anteriormente se hizo alusión”.
Con información de ABC.