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SCJN rechaza convenciones internacionales que avalan matrimonio infantil
Foto de Twitter SCJN

Debido a que el Estado Mexicano ha proporcionado mayor protección a los niños, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las convenciones internacionales en materia de matrimonio infantil no son aplicables al 100 por ciento.

Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, explicó que, a pesar de que existan instrumentos internacionales que permitan este tipo de figuras, no quiere decir que el Estado los tome.

Este lunes, la Corte inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes quien impugnó la prohibición absoluta para que los menores de edad contraigan matrimonio.

El ombudsman de Aguascalientes, entonces, reclamó que en la prohibición no se prevén dispensas que existen en convenciones internacionales acerca de este tema para casos graves o plenamente justificables como se establece en el artículo 2 de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de Matrimonios que se suscribió en 1962 en Nueva York.

Se alegó que la prohibición absoluta deja un vacío legal que puede ocasionar problemas para el registro de hijos o ante la muerte de uno de los integrantes de la pareja para efectos de herencias o guarda y custodia.

Sin embargo, la corte determinó que en este caso no aplican los tratados o convenciones internacionales pues ya la Corte se había manifestado contra cualquier forma de matrimonio infantil.

Por otro lado, para el ministro Alberto Pérez Dayán, la prohibición es violatoria pues aseguró que los absolutos siempre perjudican por lo que pidió se tomen en cuenta las circunstancias graves y urgentes de este tipo de casos.

Este martes, la SCJN continuará con esta discusión.

Con información de Milenio