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Juez suspende demolición de edificio en la Portales
Saratoga 714. Foto de Quadratín

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aclaró que la suspensión provisional contra la demolición de un inmueble en la colonia Portales está condicionada a que no represente riesgo para la comunidad.

Dio a conocer que el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México otorgó la suspensión provisional a un particular contra la demolición del inmueble ubicado en la calle de Saratoga 714, Colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez.

Juez suspende demolición de edificio en la Portales - Saratoga-714-2
Foto de Quadratín

Precisó que la suspensión fue concedida en el juicio de amparo 1530/2017, y se concedió para los efectos de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar la orden de demolición para el mencionado inmueble.

Lo anterior, siempre y cuando el inmueble no ponga en peligro a la solicitante de amparo, a las personas que habitan o visiten, ni a la comunidad de la colonia Portales Sur, ni a los transeúntes.

La resolución jurisdiccional es clara en señalar que no permite ni autoriza el acceso al inmueble, ni la realización de conductas que impidan la actuación de las autoridades cuando tengan como objetivo salvaguardar la vida e integridad de las personas en caso de riesgo inminente y/o colapso.

En ese caso, dichas autoridades deberán informarlo de manera inmediata para que el juzgado constate el riesgo aludido.

Juez suspende demolición de edificio en la Portales - Saratoga-714-5
Foto de Quadratín

El órgano jurisdiccional dio 24 horas a la autoridad delegacional para que, fundada y motivadamente, informe de manera inmediata a este juzgado si hay personal adscrito a dichas autoridades realizando trabajos de localización de personas y/o mitigación de riesgo en ese inmueble.

Asimismo, si hay alguna resolución, informe técnico y/o dictamen emitido por alguna autoridad que haya determinado ese riesgo y qué medidas de seguridad han tomado para proteger a las personas y el entorno en general.

La suspensión está condicionada al grado de peligro que represente el referido inmueble, por las condiciones en las que se encuentre y su efectividad está sujeta a que la quejosa exhiba una garantía para cubrir los eventuales daños que pudieran causarse a terceros.

En resumen, la decisión del juez es cuidadosa de la vida de las personas y deja a la autoridad la libertad de hacer lo necesario por la seguridad de todos.

Redacción