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El Lawyers’ Committee for Civil Rights de San Francisco emitió, en julio de 2014, un informe crítico sobre las violaciones al debido proceso y al espíritu de transparencia y rendición de cuentas con que procede la OFAC (Office of Foreign Assets Control), que ha “designado” a Rafael Márquez como lavador de dinero.

El informe empieza con este párrafo: “Imagine que va un día al banco y descubre que su cuenta ha sido congelada porque el gobierno lo ha etiquetado como ‘terrorista’. La Oficina de Control de Activos de Extranjeros tiene el poder de hacer esto a puerta cerrada, sin notificarle y sin procedimientos adecuados para que usted pueda alegar contra esta determinación”. (http://bit.ly/2vxvDpA).

Desde 1999, la OFAC puede aplicar los mismos procedimientos, con la misma discrecionalidad, a quienes juzga narcotraficantes o socios de narcotraficantes, como ha juzgado al futbolista mexicano Rafael Márquez.

Ser incluido en la lista de la OFAC no supone una acusación penal, sino solo una “designación” que tiene, sin embargo, consecuencias draconianas.

La sanción por ser “designado” es el congelamiento de las cuentas y las propiedades dentro de Estados Unidos y la prohibición a toda empresa o individuo estadunidense de tener relaciones económicas de ningún tipo con los designados.

“La consecuencia práctica de ser tocado por las sanciones económicas de OFAC”, dice el informe de los abogados de San Francisco, “puede ser el equivalente económico a la pena de muerte”.

Los procedimientos taxativos de la OFAC han sido juzgados como inconstitucionales por la corte del Distrito Norte de Ohio y por el Circuito Noveno de Apelaciones de Estados Unidos.

La OFAC está autorizada desde 1977, por sucesivos decretos de presidentes estadunidenses, para construir sus expedientes sin criterios específicos sobre qué actividades merecen su condena, ni con qué tipo de pruebas.

La OFAC puede no declarar las razones de su designación ni está obligada a acusar a los indiciados de las pruebas que tiene en su contra. La OFAC no tiene plazos para responder a los alegatos de los “designados” ni para el proceso que puede inducirla a reconocer su error y sacarlos de la lista.

La OFAC es una ventana de arbitrariedad institucional cuyo control depende de las reglas que ella misma impone. Si no fuera una institución gringa, se diría que es mexicana.

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