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Decreto obliga a medios de comunicación a garantizar derecho de réplica

Medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en materia de derecho de réplica y tendrán la obligación de garantizar este ejercicio de las personas.

Así lo establece el decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con el documento publicado por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, se menciona que dicha legislación tiene por objeto garantizar y reglamentar el ejercicio de derecho de réplica.

Así, toda persona física o moral podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio.

Asimismo, los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán hacerlo respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta Ley.

La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.

La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

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El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte. Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

Cuando se trate de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica.

Dicha persona realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley.

A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.

El sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.

El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio.

Lo anterior, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.

El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a petición de parte.

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Se sancionará con multas de 500 a cinco mil días al sujeto obligado que no realice la notificación al particular, que se niegue a la publicación o transmisión de réplica sin que medie justificación de su decisión. La ejecución de estas multas estará a cargo de la Secretaría de Hacienda.

Con ello, se deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, así como todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

Además, se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue: De los juicios y procedimientos previstos en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional, en materia del Derecho de Réplica.

El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Redacción