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La SCJN consideró que incorporar cannabis o THC a alimentos para consumo personal es una actividad culinaria ordinaria
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SCJN permite cannabis en alimentos para consumo recreativo
Sin pruebas de que el cannabis medicinal sea eficaz para la depresión o la ansiedad / Foto: Unsplash

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean exclusivamente para consumo personal y no se comercialicen ni suministren a terceros.

Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la SCJN consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados exclusivamente al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado.

La Corte mantuvo, en cambio, las restricciones impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar con cannabis productos sujetos a controles sanitarios específicos.

Entre ellos, medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.

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Una persona fuma durante la ‘Marcha de la Marihuana’ en Guadalajara (México). Imagen de archivo. EFE/ Francisco Guasco

El máximo tribunal precisó que su decisión no permite vender, distribuir, suministrar a otras personas ni expender al público esos alimentos, de modo que el alcance queda limitado a la persona titular de la autorización.

La decisión se suma a una línea judicial iniciada en 2015 y ampliada en 2021, cuando la SCJN eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico.

Desde entonces, la Secretaría de Salud, por conducto de Cofepris, debe autorizar a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC, sin permitir importación, comercio, suministro o distribución.

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Sin pruebas de que el cannabis medicinal sea eficaz para la depresión o la ansiedad / Foto: Unsplash

La Cofepris reiteró en julio pasado que el criterio se refiere exclusivamente al autoconsumo y no reconoce un derecho a comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis.

México cuenta desde 2021 con un reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados farmacológicos.

En junio pasado, la Corte también validó que una sola autorización pueda cubrir a varias personas, siempre que todas sean identificadas expresamente como titulares del permiso.

La regulación integral del uso adulto de cannabis continúa sin completarse en el Congreso y sigue recibiendo propuestas para regular su consumo en el país.

Con información de EFE.