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 JOSÉ MERINO,

DIRECTOR GENERAL,

AGENCIA DE TRANFORMACIÓN DIGITAL

Y TELECOMUNICACIONES:

 

Derecho: facultades que derivan

 del estado de una persona

con respecto a otras.

Diccionario de la Real Academia

          No me queda muy claro por qué la propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias salió de su oficina. Me va usted a decir que desapareció el Instituto Federal de Telecomunicaciones y que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones ahora depende de la Agencia, pero la verdad eso tampoco tiene mucha lógica administrativa. Lo cierto es que con la abolición de los órganos autónomos en la pasada administración de la 4T se pusieron a repartir funciones y oficinas como si fueran cartas de póker y aquí estamos hoy.

Pero bueno, es lo que hay.

Leí la propuesta que, en teoría, será sometida a consulta; y digo en teoría, porque ya sabemos qué pasa con las consultas. Lo vimos con la consulta a la Reforma al Poder Judicial y más grotesco todavía con la consulta de la Reforma Electoral. No tomaron nada en cuenta; la primera pasó tal cual y la segunda no pasó porque los partidos apéndice se opusieron.

Primero que nada, permítame dejar asentado que estoy totalmente de acuerdo en que todo ciudadano tiene derecho a información “veraz, plural y oportuna”. Ahora, pasando a los Lineamientos, encuentro que tienen contradicciones internas. Por un lado, en el Artículo 2 especifica que “en ningún caso podrán interpretarse para restringir o limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial, ni para ejercer cualquier tipo de censura previa sobre los Contenidos”. Muy bien. Pero después en el resto del articulado se contraviene dicho artículo.

Es preocupante el Artículo 8 inciso 5, el cual mandata que los medios provean de “contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación”. Es muy ambiguo, pues no indica si todo el pluralismo debe estar en un solo medio; de ser así, los Lineamientos acabarían con el perfil de los medios y la libertad programática. Usted sabe bien, don José, que cada medio busca conquistar a un segmento de la audiencia y en función de dicho segmento perfila su línea editorial.

Pero cabe la pregunta: ¿de qué pluralismo estamos hablando? ¿Se ha de incluir a los extremos de izquierda o de derecha? ¿Quién define cuál es el espectro ideológico que deberán abarcar los medios? Y cuando se refiere a “pluralismo lingüístico de la Nación”, ¿cuáles lenguas originarias?, porque hay 68 que todavía se hablan en México, en zonas muy específicas. ¿Cómo le va a hacer una señal con cobertura nacional? Ya de los costos que esto implicaría ni hablamos.

El artículo 8.4. indica que “Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, faciliten elementos para diferenciar entre la información noticiosa que difundan en sus Contenidos y la opinión de las personas que participan en éstos, especialmente en los programas de carácter noticioso”.

En la mayoría de las ocasiones, los conductores de noticias comunican las noticias con sobriedad, lo cual ocurre más en televisión. En otros casos y sobre todo en radio, los conductores hacen uso de su libertad de expresión y opinan sobre los acontecimientos. Tal y como están los Lineamientos, se coartarían los derechos de libertad editorial, programática y de expresión tanto del conductor, como del medio mismo.

Pero he aquí otro problema: ¿qué se deberá hacer cuando realicen una entrevista al aire? Para cualquier persona con dos dedos de frente resulta obvio que el entrevistado da una versión de los hechos desde su perspectiva personal; en radio en particular, se da un diálogo entre conductor y entrevistado que obliga a comentarios del primero, pues de otra manera la entrevista quedaría totalmente acartonada. En ese momento, ¿se deberán poner “elementos que permitan identificar que la persona informadora expresa de forma indistinta sus opiniones”?

Hoy en día, los medios ya cuentan con un Código de Ética y un defensor de las audiencias registrados ante la autoridad; de hecho y de acuerdo con la ley, son las dos únicas causales por la cuales se puede multar a un medio. Sin embargo, los Lineamientos establecen que se puede multar a los concesionarios si caen en “falta”. Primero, esta reglamentación no puede estar por encima de la ley; segundo, ¿quién y bajo qué criterios decide que el medio cometió una falta?

Además de la discrecionalidad acerca de las faltas, están las multas a las que se puede hacer acreedor el concesionario: “multa por el equivalente de 0.01% (cero punto cero uno por ciento) hasta el 1% (uno por ciento) de los ingresos acumulables de la Concesionaria o Programadora”.

Mire, mejor pónganla más fácil: saquen unos lineamientos de qué información quiere la 4T que se difunda y cómo, y guardamos la libertad de expresión en el arcón de los recuerdos. ¿O no es eso lo que quieren?

+ Con la colaboración de Upa Ruiz

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