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Como catedrático y doctor en derecho electoral —ambas actividades en la UNAM—, Ricardo Monreal Ávila sabe que hay tres figuras que pueden ser objeto de nulidad: el voto, la votación recibida en la casilla y la elección. Estos tres escenarios tienen un número determinado de causales que en su momento pueden acreditarse ante la autoridad competente de hacer ese tipo de declaratorias.

La anulación de unos comicios —también lo sabe el legislador zacatecano— trae como consecuencia la realización de nuevas elecciones. Su iniciativa para modificar la Ley de Sistemas de Impugnación es complementaria a la propuesta presidencial para reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de integridad de las candidaturas. Las unifica —en principio—un propósito superior: fortalecer el sistema democrático, consolidar la confianza ciudadana y proteger la integridad de los procesos electorales.

Apurados, los dirigentes morenistas han impulsado un periodo extraordinario para materializar a la brevedad estas nuevas reglas del juego de las urnas. La evaluación de riesgo, concepto aplicado en el mundo financiero, será adaptado al sistema electoral, las dirigencias partidistas tendrán la última palabra sobre entregar la totalidad o una parte de las listas de candidatos a la valuación del Centro Nacional de Inteligencia, la UIF y la FRG, así como la decisión final de registrarlas ante las autoridades electorales.

El INE, en última instancia, decide sobre la procedencia de las candidaturas. Y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la nulidad electoral. Tres de los magistrados de la Sala Superior debían entregar sus cargos en el 2027, pero si procede la iniciativa presidencial para ajustar el calendario de las elecciones judiciales, permanecerán en sus cargos hasta el 2028 e intervendrían en la calificación de las elecciones intermedias del sexenio claudista.

En esa materia, Monreal Ávila propondrá modificar la fracción VI del Artículo 41 constitucional para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera. Y en consecuencia, procede reformar la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo referente a las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de nulidad de elecciones federales.

Actualmente las causales constitucionales previstas versan sobre el rebase del gasto de campaña, por 5% del monto total autorizado; la compra de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley, o se utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos público en las campañas. Una causal adicional sería la injerencia extranjera.

Un contexto internacional —caracterizado por la creciente complejidad de los mecanismos de injerencia política, tecnológica, económica y comunicacional— y sobre todo las experiencias recientes en América Latina (sic), justifican esta adenda al marco jurídico-electoral. En la ley secundaria, propondrá el legislador zacatecano, se reformarán los artículos relativos a las causales de nulidad de votación recibida en casilla y de nulidad de elecciones federales, en el título sexto al Libro Segundo.

De tal forma, la inelegibilidad de candidatos a diputados, en la etapa previa, o las causales previstas en la legislación vigente podría modificar la integración de la Cámara de Diputados en el 2027.

¿Y en el 2030? Después de 115 años, parecería un despropósito. Hasta las elecciones que se realizaron el 2 de julio de 2006, la legislación en materia electoral no contemplaba la posibilidad de anular la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. A partir de la reforma electoral de 2007-2008, esa posibilidad regresó a la legislación. Y ya no sería con una causal abstracta.