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ONU-DH expresó su preocupación por la crisis de derechos humanos debido a los altos índices de violencia que se registran en el país
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La Bolsa Mexicana registró una ganancia del 2.83 % que la impulsó a cerrar la semana con un avance del 4.75 % para su principal indicador
Internacional EE.UU. aprueba importar hasta 80 mil toneladas de carne de res extra de este año
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Internacional Cuenta de Trump en Truth Social retira el vídeo en el que los Obama aparecen como simios
De acuerdo con fuentes cercanas a la Casa Blanca, el video habría sido publicado sin el sin conocimiento de Trump

Tuve el placer de compartir una mesa con tres conocedores de las leyes electorales. Parte de la comida consistió en oír sus desacuerdos sobre mis puntos de vista en torno a la sobrerrepresentación.

Tomé nota de sus críticas y las reuní en un solo texto, resumen neófito de sus puntos de vista especializados. Despliego mis notas como si fueran de un solo autor, aunque vienen realmente de tres fuentes.

Empiezan por coincidir en que, diferencias aparte, el tema de la representación tendría “un nombre más técnico y más preciso si le llamáramos agandalle”. Siguen:

Pretender que el 8% aplique no sólo a partidos sino a coaliciones, no va a ningún lado, no solo en lo abstracto, sino en la práctica.

La interpretación literal y restrictiva que hace la ley es clara, el INE y el TEPJF la aplicaron en las elecciones de 2015, 2018 y 2021 y no hay bases jurídicas sólidas para introducir ahora una interpretación distinta, sólo porque los resultados numéricos son diferentes.

Tampoco es sólido el argumento de que la interpretación literal del texto constitucional deba obligar a un partido a presentar únicamente candidatos afiliados para cumplir el requisito constitucional de que un partido tiene que postular más de 200 candidatos para tener derecho a diputados plurinominales. El artículo 95, fracción 4 del Cofipe dice claramente que un partido coligado puede presentar como propio el candidato de otro partido de la coalición.

La discusión actual mezcla dos temas sustantivos distintos, contenidos en las fracciones IV y V del 54 constitucional:

1. La gobernabilidad: el objetivo del tope del 8% es que un partido con 42% de la votación (más 1) pueda tener la mayoría simple de la Cámara de Diputados.

2. La pluralidad: el objetivo del tope de 300 diputados es que ninguna fuerza política pueda hacer reformas constitucionales por sí sola y, en espejo, que una minoría de un tercio de la Cámara pueda promover una acción de inconstitucionalidad.

Ambos conceptos son independientes: puede existir una coalición con más de 8% de sobrerrepresentación, pero topada a 300 diputados.

Lo que debiera discutirse es únicamente el segundo tema. Es, conceptualmente, el verdadero tema.

Mañana, el segundo tema.