Minuto a Minuto

Nacional Reconocen al AICM como el tercer aeropuerto más puntual del mundo
El informe On Time Performance Review 2025 reconoció al AICM como el tercer aeropuerto más puntual del mundo
Nacional HRW incluye a México entre países con mayores retrocesos democráticos y abusos graves
La directora regional de HRW señaló que México enfrenta mayor deterioro democrático y graves violaciones a los derechos humanos
Nacional ¡Prepárate! Activan en CDMX doble alerta por frío para las primeras horas del jueves 5 de febrero de 2026
Protección Civil de la CDMX activó las Alertas Naranja y Amarilla por frío para la mañana del jueves 5 de febrero de 2026
Internacional ONU advierte que Cuba puede “colapsar” si sigue el embargo del petróleo de EE.UU.
El secretario general de la ONU recordó que la Asamblea General pide constantemente que se ponga fin al embargo impuesto por EE.UU. a Cuba
Internacional Louvre revela qué ocurrirá con la corona de la emperatriz Eugenia tras los daños por su robo
El Museo del Louvre informó el estado en el que se encuentra la corona de la emperatriz Eugenia tras su robo y qué pasará con ella
El 20 de diciembre es el plazo límite para pago de aguinaldos
Internet

El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores sin excepción alguna, ya sean de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros, y tienen hasta el 20 de diciembre para recibirlo.

Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT), de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, también tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de forma proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

La LFT establece que el aguinaldo es un derecho irrenunciable que debe ser entregado en un solo pago antes del 20 de diciembre, por un monto mínimo equivalente a 15 días de salario.

Para el cálculo de esta prestación, se contempla que los periodos vacacionales; de licencias de maternidad (pre y post natales); los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo.

Por el contrario, no se consideran días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita, refiere el organismo defensor de los derechos de los trabajadores.

En el caso de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto de su salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.

Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo, en caso de que no haya cumplido el año.

El patrón en ningún caso puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe, según se establece en la LFT.

Con base en el artículo 1002 de dicha legislación, los patrones que incumplan con el pago de aguinaldo o lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 250 a los 5 mil salarios mínimos.

La Secretaría del Trabajo, a través de la Profedet, invita a todas las empresas o patrones para que paguen, a más tardar el 20 de diciembre, la prestación del aguinaldo a sus trabajadores, fecha en la que vence el plazo que marca la ley para que lo reciban.

La Procuraduría pone a disposición de todos los trabajadores, beneficiarios o sindicatos sus servicios de asesoría gratuita sobre el pago de esta prestación en los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 (lada sin costo), o bien de manera presencial en cualquiera de sus 48 oficinas distribuidas en todo el país.

Con información de Notimex