Minuto a Minuto

Internacional El huracán ‘Isaías’, de categoría 2, toca tierra en Florida
'Isaías' debilitó ligeramente sus vientos antes de tocar tierra, pero advierten que sus efectos podrían mantenerse en la costa
Internacional El terremoto de 7.7 dejó afectaciones materiales y de momento ninguna víctima en Panamá
El reporte detalló que hubo "afectaciones en los hospitales de Tonosí", la localidad costera más cercana al epicentro, y de la cercana Pedasí
Entretenimiento La serie inspirada en Timbiriche estrena con una trama marcada por la polémica y reclamos
Los integrantes de Timbiriche rechazaron la serie que estrena este viernes al asegurar que no participaron en su creación ni supervisaron el proyecto
Nacional Condenan a tres por el asesinato en Ensenada de surfistas extranjeros
La Fiscalía estatal confirmó a medios que busca una sentencia "ejemplar" de 210 años para cada uno de los acusados
Internacional Policías rescatan a 13 niños secuestrados en una escuela en Brasil
Un hombre armado con un cuchillo permaneció unas tres horas en el interior del Centro Municipal de Educación Infantil del barrio São Braz
Deudores de pensión no pueden acceder a puestos públicos: SCJN
Fotografía de archivo donde aparecen ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una sesión en Ciudad de México. EFE/ Mario Guzmán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México confirmó este martes la prohibición para que deudores del pago de pensiones alimentarias puedan acceder a cargos públicos, y por primera vez, a los de elección popular.

Fue con una mayoría de votos del pleno de la Suprema Corte por la que se validó una ley del estado mexicano de Yucatán, que veta de cargos de elección popular y por designación a personas que “no han pagado en tiempo las obligaciones alimentarias a las que están sujetos”.

Esta es la primera vez que la medida se aplica a candidatos a un cargo público de elección popular, pero también incluye a aspirantes a ser titulares de dependencias públicas y la presidencia de la Comisión estatal de Derechos Humanos.

Dicha comisión fue la instancia que impugnó esta medida, al considerar que se violan los derechos de igualdad y no discriminación de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado.

La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos”, señaló el ministro de la SCJN Alberto Pérez Dayán.

Además, sostuvo que la finalidad de la norma es “desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias”, en perjuicio, principalmente, de las personas acreedoras.

Sin embargo, Pérez Dayán explicó que la restricción “no es absoluta”, sino que “su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda”.

Solo dos de los 11 ministros de la Suprema Corte votaron en contra de la resolución: Javier Laynez y Juan Luis González Alcántara, quienes coincidieron con la postura de la Comisión estatal de Derechos Humanos, al estimar que se violan los derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado.

Ser o no ser deudor alimentario moroso de ninguna forma se relaciona con las calidades para ejercer los cargos a que aspiran los candidatos independientes”, defendió González Alcántara en sus argumentos.

Una decisión similar fue tomada por los ministros del Supremo mexicano en octubre de 2022 en el estado de Hidalgo, pero solo se definió esta restricción a los puestos públicos de nombramiento en la administración estatal y los comisionados del órgano de transparencia local.

Con información de EFE