Minuto a Minuto

Internacional Daniel Zovatto pone la lupa en el discurso que Trump dará sobre el Estado de la Unión
La incógnita del discurso del Estado de la Unión es si Trump aún conserva la capacidad de persuadir a un país que comienza a distanciarse de su liderazgo
Nacional Frío en la CDMX: Se esperan temperaturas de hasta 4 grados en 8 alcaldías para el miércoles 25 de febrero de 2026
Estas son las alcaldías de la CDMX que tendrán Alerta Amarilla por frío para las primeras horas del miércoles 25 de febrero de 2026
Entretenimiento Suprema Corte falla a favor de ‘la Reina del Pacífico’; televisora deberá pagar miles de pesos en multa
La Suprema Corte negó el amparo a una televisora por el uso sin autorización de la imagen de Sandra Ávila Beltrán, por lo que deberá pagar una multa
Nacional Jalisco levanta el Código Rojo tras violencia por abatimiento de ‘el Mencho’
Con el Código Rojo desactivado se deberán normalizar las actividades en todo Jalisco
Nacional Fotos: Sheinbaum encabeza la ceremonia por el Día de la Bandera en CDMX
La presidenta Sheinbaum encabezó la ceremonia por el Día de la Bandera este 24 de febrero en el Campo Marte de CDMX
Valida Suprema Corte amparo sobre derecho al agua
Foto de Internet

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no se cumplió la ejecutoria de amparo sobre el derecho al agua de una habitante de Xochitepec, Morelos.

Los ministros declararon fundada la inconformidad 49/2014 contra un acuerdo que dio por cumplida una ejecutoria de amparo para que el municipio realizara los trámites y la parte quejosa tuviera acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

La sala expuso que, contrariamente a lo determinado en el acuerdo impugnado, las autoridades responsables aún no habían acreditado que el vital líquido le estaba siendo proporcionado a la quejosa en los términos precisados en el fallo protector.

Para tener por cumplido el fallo protector, abundó, no bastaba con acreditar que en el domicilio de la quejosa existe una toma de agua, sin reparar en las características y el volumen proporcionado del líquido.

De lo contrario se soslayaría el hecho de que en la sentencia de amparo se ordenó que el líquido debería entregarse en las cantidades establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para considerar satisfecho ese derecho humano, es decir, entre 50 y 100 litros de agua por persona y por día, aseveró.

En su resolución, la Primera Sala señaló que no existía constancia que acreditara que a la quejosa se le había estado entregando el líquido con servicio de pipas, hasta en tanto se le proporcionara en los términos y lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo.

Por ello procede revocar el acuerdo para que las autoridades responsables cumplan a cabalidad con la sentencia de amparo, y remitan constancias que acrediten que el agua le es proporcionado a la quejosa bajo los estándares precisados en el fallo constitucional, resolvió la Corte.

Con información de Notimex.