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La “declaración de no parentesco” que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace rendir a sus trabajadores es una más de las violaciones a la legalidad que se vienen cometiendo bajo la irresponsable presidencia de Rosario Piedra Ibarra.

Avieso y persecutor, el recurso contraviene la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, porque la información que reclama es confidencial.

Lo que se busca es que el personal delate sus lazos familiares al interior de la Comisión, lo cual tiene efectos devastadores para quienes porten pariente prohibido: hijos, esposos, padres, suegros, yernos, nueras, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos, primos o tíos abuelos y concubinos.

Quienes sean atrapados con parentela en la Comisión deben escoger cuál de sus familiares mantiene su empleo y los demás son despedidos. Purgas como ésta no tienen precedente en el servicio público mexicano.

La mañosa “justificación” del procedimiento es el Código de Ética de la CNDH y la fracción séptima del artículo siete de la Ley General de Responsabilidades Administrativas: Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. Pero, ¿y si alguien consiguió emplearse por legítimos méritos?

En sucio contraste, Excélsior consigna que el nepotismo de Piedra permanece intocado: “Erick Piedra Méndez, subdirector Técnico en la Coordinación General de Administración y Finanzas; Daniel Nájera Piedra —hijo del profesor guerrerense Jacob Nájera, víctima de desaparición forzada en septiembre de 1974—, secretario particular de la presidenta; Anabel Mañón Vera, directora de Quejas, así como el Oficial Mayor, también coordinador general de Administración y Finanzas, Ángel Gómez Garza, quien sería pariente de Gonzalo Garza Luna, Enlace de la Coordinación Administrativa…”.

Operado por la gestapoide área de Recursos Humanos, el atentado contra servidores públicos desdeña los atributos profesionales y curriculares, pero encuentra en los parentescos las evidentes deficiencias de la institución bajo la titularidad de Piedra Ibarra, cuyos esfuerzos se centran en demoler todo lo construido por la Comisión en defensa de la dignidad humana. Ni en la Ley Federal del Trabajo ni en la de los Trabajadores al Servicio del Estado ni en el invocado código de ética el tener parientes en la misma institución es motivo de rescisión laboral.

“Escrito libre” se le llama a la ominosa “declaración de no parentesco”, lo que subraya lo enfermizo del sádico procedimiento en que se conmina a los trabajadores a indicar el nombre y área de adscripción de sus familiares, la fecha de ingreso, el parentesco y, de ser el caso, la fecha de celebración del matrimonio…