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Iglesia se deslinda de actos políticos del exobispo Onésimo Cepeda; advierte que candidatura a diputación es incompatible con Derecho Canónico
Onésimo Cepeda Silva (derecha), durante su presentación como aspirante a candidatura a diputación en Edomex. Foto de Fuerza X México

La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) anunció que se deslinda de todo acto político que realice a título personal Onésimo Cepeda Silva, exobispo de Ecatepec de Morelos, que buscará una diputación en el Estado de México por el partido Fuerza por México.

Comunicado de Prensa M. Onésimo

Por medio de un comunicado, la institución manifestó que al ser miembro de la CEM como obispo emérito de la Diócesis de Ecatepec, sin oficio eclesiástico actual, está sujeto al Derecho Canónico vigente.

La Conferencia Episcopal Mexicana apuntó que a Mons. Cepeda Silva aplican los siguientes cánones:

  • Canon.278 § 3. Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente.
  • Canon.287 § 1. Fomenten los clérigos siempre, lo más posible, que se conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia.
  • Canon.285 § 1. Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.
    • § 2. Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical.
    • §3. Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.
  • Canon.287 § 2. No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.

La CEM apuntó que, sobre este último canon, “no consta que Mons. Cepeda haya pedido ni recibido el permiso prescrito por las leyes canónicas“.

Apuntó que Mons. Onésimo Cepeda Silva, como ciudadano de México, está sujeto a las leyes naciones y corresponderá a las instituciones del Estado dar validez y aprobación a su candidatura.

Por tanto, la CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica“, aclaró.

Finalmente, estableció que la declaración no pretende afectar los derechos del exobispo, “solo establecer con claridad lo señalado por el Derecho Civil y el Eclesiástico”.

Onésimo Cepeda se retiró de la Diócesis de Ecatepec en mayo de 2010 al cumplir 75 años, edad obligatoria para jubilarse.

Al anunciar su retiro afirmó ser un “obispo rico sirviendo a los pobres” y aseguró que en sus 17 años como obispo nunca vivió de la Iglesia, toda vez que tenía de qué vivir por haber fundado Grupo Inbursa junto a Carlos Slim.

La Constitución Política del Estado de México establece en su artículo 40 que para ser diputado, propietario o suplente, la persona interesada no debe ser ministra de algún culto religioso.

La principal alianza no es con una persona o con un partido político, es con México y los mexicanos.

#FuerzaPorMéxico…

Publicado por Fuerza X México en Lunes, 5 de abril de 2021

En su caso, añade, debe haberse separado de manera formal, material y definitivamente del ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección.

Al haberse jubilado en 2010, Onésimo Cepeda cumple con los requisitos para aspirar a la diputación local.

Con información de López-Dóriga Digital