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La Corte resolvió a favor de los usuarios de la banca, por Alfonso Pérez Daza
Foto de Archivo

Columna publicada originalmente en El Universal el 13 de enero de 2021.

por Alfonso Pérez Daza, académico de la UNAM

Las instituciones de banca y crédito, cada vez con mayor frecuencia, están siendo atacadas por criminales que usan las tecnologías de la información y la comunicación para vulnerar sus sistemas informáticos con la intención de obtener un beneficio ilícito. Ejemplo de ello son las operaciones de cargos o retiros con tarjeta de débito o crédito que no son reconocidos por el titular de la cuenta de depósito. Estos hechos son constitutivos de un delito federal previsto en el artículo 112 Quater de la Ley de instituciones de Crédito.

He observado que no hay proporcionalidad entre el número de quejas que se presentan en los bancos por cargos no reconocidos, en virtud de posibles conductas fraudulentas o ilícitas, y el número de denuncias penales ante la Fiscalía General de la República de parte de las instituciones de banca y crédito por la comisión del referido delito. ¿En cuántos casos se ha detenido y sentenciado a los responsables de esos delitos? ¿Existe alguna estrategia conjunta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Condusef, la banca y la ciudadanía para enfrentar este fenómeno delictivo?

En aquellos casos en que los bancos reconocen que no fue el titular de la cuenta el que hizo el retiro de una tarjeta de débito, generalmente autorizan la reposición del dinero. Sin embargo, no lo hacen inmediatamente. En la mayoría de los casos realizan una investigación para verificar que no sea imputable la transacción electrónica al cuentahabiente. Además de la devolución de su dinero, algunas víctimas exigen al banco el pago de intereses moratorios por el tiempo que tardaron en devolverles las cantidades sustraídas. Cuando esas peticiones son negadas, interponen diversos juicios.

Un Tribunal Federal de Amparo en materia Civil con sede en el Estado de Puebla determinó que procede el pago de intereses legales en términos del artículo 362 del Código de Comercio contra cargos indebidos a tarjeta de débito. En otro juicio de amparo, un Tribunal Colegiado de la misma especialidad en Veracruz ante el mismo supuesto resolvió lo contrario: consideró que no era aplicable ese artículo del Código de Comercio y que lo procedente por los usuarios era ejercer la acción de daños y perjuicios.

Cuando los Tribunales han interpretado la misma ley y llegado a conclusiones contradictorias, quien tiene la última palabra para establecer un solo criterio jurídico de observancia obligatoria en todo el país es la SCJN.

La Primera Sala de la Corte resolvió que cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra, pues el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que se le entrega.

La Corte señaló que si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que este no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al cuentahabiente-tarjetahabiente acreedor. Luego, si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar, además de los intereses ordinarios pactados en el contrato de adhesión o cualquier otro instrumento convencional en la proporción que corresponda a la cantidad indebidamente sustraída, los intereses moratorios en razón del 6% anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio.

La inversión de los bancos en la prevención de esos delitos ha sido muy importante, pero la persecución y sanción de los delincuentes de “cuello blanco” también debe ser un objetivo prioritario. Solo así se podrá inhibir la escalada de esas conductas ilícitas en tiempos de pandemia.