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SCJN elimina prohibición de transparentar información de seguridad pública
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto de SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la reserva de información contenida en las bases de datos del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

Al analizar la constitucionalidad del cuarto párrafo del Artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el alto tribunal determinó por unanimidad de votos que el público tendrá acceso a dicha información, pero solo si cumple con lo que obliga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante una prueba de daño.

Es decir, las autoridades determinarán si hay una versión pública de la información solicitada.

En su participación, el ministro Javier Laynez Potisek fundamentó su voto a favor: “…este texto dice esto es reservado y la consulta es exclusiva entre autoridades, por lo que el público no tendrá acceso a la información, que en ellos se contempla”.

“Por lo tanto, mi propuesta es que esas tres líneas sean declaradas inconstitucionales y entonces si conforme al criterio que ha venido sosteniendo este tribunal en pleno, en una interpretación sistemática conforme a la Ley de Transparencia, aquí está la reserva, pero una vez que lleguen a solicitar información estadística, información de otro tipo, se tendrá que justificar y si no hay justificación porque no daña la seguridad pública, porque por ejemplo es estadística, pues entonces podrá abrirse”, expuso.

La acción de inconstitucionalidad 66/2019 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.

Con información de Notimex