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El Barcelona debe insistir en la inscripción de Arda Turan
Foto de FC Barcelona

En abril de 2014, la FIFA impuso sanciones al F.C. Barcelona, por haber incurrido en infracciones graves al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, en específico, por realizar transferencias internacionales e inscripciones de jugadores menores de 18 años.

Las sanciones de la Comisión Disciplinaria de la FIFA consistieron en “una prohibición de realizar traspasos tanto nacionales como internacionales durante dos periodos de traspasos consecutivos completos y una multa de 450.000 francos suizos”.

El Barcelona apeló la resolución ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), lo cual le permitió fichar e inscribir jugadores en el periodo de traspasos de verano 2014. Sin embargo, el TAS falló en contra del equipo catalán, por lo que al confirmarse lo resuelto por FIFA, se mantenía la prohibición al club de fichar jugadores durante los dos siguientes periodos de traspasos (invierno 2015 y verano 2015).

Para entender el alcance de esta sanción, debemos atender al mencionado reglamento de transferencias, que regula los periodos en los que pueden realizarse traspasos de jugadores. En su artículo 6 claramente establece que “El primer periodo de inscripción comenzará tras la finalización de la temporada y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada”, teniendo este periodo una duración máxima de doce semanas.

Por su parte, el segundo periodo de inscripción “comenzará a mediados de temporada y no deberá durar más de cuatro semanas”.

Conforme a lo establecido en el precepto antes señalado y a la propia sanción impuesta por la FIFA, el Barcelona habría cumplido ya su sanción, al no haber inscrito ni fichado jugadores en los dos pasados periodos de traspasos completos.

Ahora bien, el artículo 124 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol establece una excepción para inscribir jugadores, fuera de los dos periodos de traspasos

Dicho precepto establece que podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios, cuando un futbolista de la plantilla cause baja por lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional.

Dado que la lesión del mediocampista Rafinha tendrá un tiempo de recuperación mayor a 5 meses, que la inscripción de Arda Turan no requiere la expedición de Certificado de transferencia internacional y su contrato con el club Atlético de Madrid venció antes de que los referidos períodos concluyeran, es viable en este momento la inscripción del futbolista turco para jugar en la Liga Española.

La FIFA ha negado esta posibilidad al Barcelona, alegando que los periodos de traspasos incluyen el tiempo determinado en el reglamento (12 semanas en verano y 4 en el receso de invierno) y los lapsos que existen entre un periodo y otro, por lo que la sanción se haría extensiva hasta el 1 de enero de 2016, fecha aproximada en que inicia el próximo periodo de traspasos.

Lo anterior resulta excesivo y antirreglamentario. La FIFA ha dejado en completo estado de indefensión al Barcelona, haciendo una interpretación incongruente y excesiva del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y la propia sanción, dándole alcances que no tenía.

Por tanto, el Barcelona debe recurrir esta decisión ante el TAS, e insistir en la inscripción inmediata de Arda Turan, ya que ha cumplido a cabalidad con la sanción impuesta.

Por Ernesto M. Meade