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Negar matrimonio a homosexuales es tratarlos como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, asevera la SCJN
Matrimonio igualitario. Nick Karvounis / Unsplash

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseguró que las relaciones que entablan parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia.

Por medio de un comunicado, el tribunal supremo argumentó que las “parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales“, por lo que resulta injustificada su exclusión del matrimonio.

La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica”, expuso.

La Suprema Corte comentó que el derecho a casarse no solamente comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.

Apuntó que entre los beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio se encuentran:

  • Beneficios fiscales.
  • Beneficios de solidaridad.
  • Beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges.
  • Beneficios de propiedad.
  • Beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas.
  • Beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.

Aseveró que en este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase“.

No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja”, manifestó.

Manifestó que los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”.

Finalmente, comentó que la exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

Con información de López-Dóriga Digital