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A diferencia de las realizadas para cancelar obras y aplaudir programas clientelares a modo, la consulta sobre “enjuiciar” a sus predecesores de que habla el presidente López Obrador (mediante firmas ciudadanas, un tercio del Congreso de la Unión o por iniciativa del propio Presidente) pareciera cumplir los requisitos legales de procedimiento, pero que se lleve a cabo depende de su aprobación por la Suprema Corte de Justicia que, si diera luz verde, cometería un letal acto de sometimiento al Poder Ejecutivo y México se precipitaría a un abismo de salvajización.

El resultado de un ejercicio como el que se promueve desde Palacio únicamente recogería una opinión que, por más colectiva y representativa que fuera, carecería de utilidad para llevar ante los tribunales y a la cárcel a cualquiera de los obsesivamente señalados en las mañaneras (Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto).

La razón es muy sencilla: el Ministerio Público tiene la atribución exclusiva de investigar, decidir si se configuran delitos, imputar responsabilidades y acusar a los probables culpables. Violaría los derechos humanos (presunción de inocencia, debido proceso, etcétera) si, como charrita del cuadrante, se prestara a emprender persecuciones en un programa de viles complacencias.

Excitante, la provocación de enjuiciar a los ex tiene ante sí escollos descomunales, entre otros probar que traicionaron a la patria o cometieron delitos graves… del fuero común (robo con violencia, homicidio, asalto de casas habitación, por ejemplo) mientras fueron presidentes.

Con las reformas del año pasado, a partir de Andrés Manuel López Obrador, los primeros mandatarios podrán ser procesados también por crímenes federales (corrupción, delitos electorales, feminicidio, robo al transporte de carga, violación), de acuerdo con las reformas de 2019. Es probable que algunos delitos de que se les acusara estén ya prescritos, pero la virtual imposibilidad de que las acusaciones prosperaran está prevista en el artículo 14 de la Constitución: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. La retroactividad aplica nada más cuando es en beneficio, no en perjuicio de nadie, ni siquiera de un criminal confeso.

Qué lástima, caray.