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Empeñada en la perversa necedad de acomodar los hechos al antojo de los representantes de los deudos de los normalistas de la escuela rural Isidro Burgos, la inexplicable presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, demostró este miércoles carecer de atributos elementales para el desempeño de su responsabilidad, como por ejemplo, no haber leído siquiera líneas esenciales del Informe Anual que presentó ante los diputados y senadores que integran la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Dijo esta barbaridad:“Respecto de la Recomendación 15VG/2018, de la gestión anterior, que aborda el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos, puedo decirles que en los puntos recomendatorios no se puede calificar hoy su estado o nivel de cumplimiento como el resto de las recomendaciones, porque la Oficina Especial del Caso Iguala determinó una forma diferente de clasificarlo, distinta a los supuestos que establece el Reglamento Interno de la CNDH, lo que de entrada llama la atención. Así que tendremos que estudiarla, valorarla en sus alcances en conjunto con los familiares de los desaparecidos, para encontrar las mejores maneras de avanzar en apoyo a sus demandas…”.

Lo cierto es que, por la relevancia del emblemático y trágico suceso, lo “diferente” de la clasificación que pretexta la señora para sembrar la sospecha sobre el excepcional trabajo que realizó la CNDH en la administración que le precedió, se precisó cómo ha sido atendido.

Sobre la recomendación aludida, para el informe habría bastado la vaguedad de que fue aceptada y que hay pruebas de cumplimiento parcial, ya que lo que se busca (artículo138 del Reglamento de la Comisión) es que a la presidencia de la institución se le reporte el estado que guardan todas las recomendaciones emitidas, de acuerdo con estos ocho supuestos: No Aceptadas, Aceptadas con pruebas de cumplimiento total; con pruebas de cumplimiento parcial, sin pruebas de cumplimiento; con cumplimiento insatisfactorio; Aceptadas en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento, en tiempo de ser contestadas, y Aceptadas cuyo cumplimiento reviste características peculiares.

La recomendación de que desconfía Piedra Ibarra es tan especial como ninguna en la historia de la CNDH. Está dirigida a 17 autoridades, con 128 puntos recomendatorios y 224 propuestas de investigación.

En el informe que la señora presentó sin leer se detalla el estado que guarda cada punto relevante para saber en qué grado la recomendación está cumplida, no cumplida o cumplida parcialmente. O sea, no se quiso ir por lo fácil e inexacto de si se cumple o no una recomendación.

Por ejemplo, se recomendó el envío al laboratorio de Innsbruck de 114 restos óseos susceptibles de contener ADN y servir para identificar a personas. ¿Se han enviado? No. Por tanto, es una recomendación no cumplida. ¿Qué tan complicado le resulta entender esto…?

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