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El razonamiento del presidente López Obrador se antoja lógico: “A quien le corresponde resolver si es legal o no el título de la licenciada Yasmín es a la UNAM”.

Pero eso no sucederá porque, aunque parezca increíble, la principal institución de enseñanza superior de México no tiene facultades para desconocer los títulos que expide, al menos en tanto no reforme sus ordenamientos internos.

En el servicio público solo puede hacerse lo que la legislación permite. Por esa razón la UNAM turnó el caso de la tesis plagiada a la Secretaría federal de Educación quien, careciendo también de facultades para invalidar un título universitario, tiene potestad para rescindir la cédula profesional que acredita a Yasmín Esquivel como licenciada en Derecho.

El entuerto de la señora quizá se entienda mejor imaginando que su mismo bochornoso problema lo arrastrara un ingeniero civil a quien Guillermo Sheridan le descubriera, 35 años después, que había plagiado su tesis. ¿La SEP se resistiría, como con Yasmín, a invalidar la cédula profesional que le expidió?

Lo explica muy bien el ex abogado general de la UNAM Eduardo Andrade Sánchez:

“Cualquier dictamen que se hiciera tendría estrictamente una naturaleza académica, pero carecería totalmente de obligatoriedad, de vinculatoriedad de tipo jurídico. No sería vinculatorio un dictamen (el de la FES Aragón) porque no hay una facultad de resolver esto por parte del Tribunal Universitario. Lo digo con conocimiento de causa porque hasta hace poco fui director general de Profesiones de la SEP. La invalidación de un título solo puede tener efecto por una resolución de carácter judicial, y una resolución judicial tiene que tener fundamento en normas objetivas, jurídicas de aplicación general, no de validez interna en la universidad, así que ni siquiera podría pensarse jurídicamente en que pierda validez un título que fue correctamente emitido hace 35 años”.

Abundan sólidos argumentos:

“Otro aspecto muy importante es que la tesis es un requisito de procedibilidad, llamémosle así, un requisito previo a la presentación del examen. La tesis no es el acto constitutivo de la obtención del título profesional. Lo que otorga el título profesional es la aprobación de los sinodales en un proceso de examen profesional, y lo que califican los sinodales son los conocimientos de la persona que sustenta el examen. Una vez que eso se plasma en un acta, ello constituye una prueba definitiva frente a terceros de que se ha obtenido un título profesional, y cuando este se registra en la Dirección General de Profesiones y se obtiene una cédula profesional, esa cédula tiene pleno valor…”.

Nada pues de lavadas de manos, primeras piedras o “intereses políticos y económicos” enquistados en la UNAM, como alega el Presidente. A Yasmín no se le achaca no haber aprobado su examen de conocimientos, sino haber plagiado una tesis para presentarla como suya.

La UNAM no tiene facultades para desconocer su título pero la SEP sí para darle flit a su cédula profesional… 
https://www.milenio.com/opinion/carlos-marin/el-asalto-la-razon/la-unam-tiene-razon-amlo-no