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Foto de INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos, ordenados por la Sala Superior, sobre paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas.

Los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Morena y de la Revolución Democrática (PRD), interpusieron sendos recursos de apelación en contra del acuerdo mencionado, al considerar, de entre otras cuestiones, que el INE no tiene competencia para emitir ese acuerdo, pues únicamente se le vinculó para supervisar el cumplimiento de lo ordenado previamente por la Sala Superior diversas ejecutorias (SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022) en las que se pronunció en materia de paridad sustantiva.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso revocar lisa y llanamente el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, con base en las siguientes consideraciones:

  • El INE no tiene competencia para emitir el acuerdo impugnado pues esa facultad está reservada a los congresos de la Unión y locales, por tanto, se extralimitó en sus facultades.
  • Esta Sala Superior ya les había ordenado a los partidos políticos nacionales postular candidaturas de forma paritaria, en su vertiente horizontal, y se les impuso la obligación de establecer mecanismos de competitividad. Por su parte, al INE se le vinculó exclusivamente para verificar el cumplimiento de lo mandatado.

Los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez estuvieron de acuerdo, en términos generales, con la propuesta presentada.

Por su parte, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y, el presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, consideraron que el INE sí tiene competencia para vincular a los partidos políticos a la modificación de sus documentos básicos, pues se trataba de una obligación que había adquirido como parte del cumplimiento de lo ordenado anteriormente por la Sala Superior en los juicios de la ciudadanía 91 y 434 de este año. Esto, en tanto existiera una omisión legislativa.

No obstante, en el caso concreto, no existe una omisión legislativa en materia de postulación paritaria en Coahuila y en el Estado de México, porque los congresos locales respectivos sí definieron medidas paritarias y los partidos políticos están obligados a su cumplimiento. Por tanto, el INE se extralimitó en sus potestades al establecer medidas paritarias en esos dos estados y, por tanto, deben quedar sin efectos las mismas.

Por otra parte, se confirmó el acuerdo del INE en relación con la obligación de los partidos políticos de realizar las modificaciones de sus documentos básicos, en cumplimiento con el principio de paridad, pero 90 días antes del siguiente proceso electoral federal.

Por último, los magistrados sostuvieron que esta postura no elimina la posibilidad que la Sala Superior se pronuncie, más adelante, en casos concretos, frente a la aplicación de las reglas de paridad locales, sobre su efectividad.

La decisión se tomó con tres votos en contra y tres a favor, y se decidió con el voto de calidad del magistrado presidente, en términos del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el engrose le correspondió a este último. (SUP-RAP-220/2022, SUP-RAP-267/2022, SUP-RAP-268/2022).