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Senadores presentan solicitud de consulta popular para apoyar económicamente a afectados por la pandemia
Foto de Investopedia

Al menos 43 senadores de diferentes grupos parlamentarios presentaron una solicitud de consulta popular para que el Gobierno de México otorgue apoyo económico a quienes perdieron su trabajo por la pandemia de COVID-19.

Ayer, antes de vencerse el plazo legal para iniciar el procedimiento de consulta popular, los senadores presentaron ante la Mesa Directiva una solicitud de consulta popular a la ciudadanía con la siguiente pregunta:

“¿Está usted de acuerdo en que el Gobierno federal otorgue un apoyo económico a las trabajadoras y trabajadores formales e informales que pierdan su trabajo o disminuyan sus ingresos con motivo de crisis económicas por las que atraviese el país, como la originada por la contingencia sanitaria del COVID-19?”.

En el documento, se destacó que “ha sido constante la propuesta de diversos grupos parlamentarios, académicos, expertos, sociedad civil, organismos internacionales y otros, al presentar alternativas de apoyo a los mexicanos durante la presente contingencia, como lo son el Ingreso Básico Universal para Emergencia, Renta Básica, Ingreso Mínimo, Ingreso Básico Temporal, Seguro de Desempleo, entre muchas otras que coinciden en otorgar un apoyo a los mexicanos, mismas que no han sido discutidas, mucho menos aprobadas en el Poder Legislativo o consideradas por el Poder Ejecutivo”.

Se estableció que “la negativa recurrente del gobierno federal, así como de los grupos parlamentarios mayoritarios de las dos Cámaras del Congreso para abordar y aprobar estos temas que podrían mejorar la situación económica de la población, han provocado el deterioro cada vez más delicado de la ya lastimada economía de las familias mexicanas”.

¿Cuál es el camino de dicha solicitud de consulta popular?

El presidente de la Mesa Directiva del Senado turnará dicha solicitud a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, para su análisis y dictamen.

El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

En caso de que sea aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 de esta Ley.

En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

En caso de que la resolución de la Suprema Corte sea en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con información de López-Dóriga Digital