
El Senado de la República avaló un proyecto de decreto para reformar los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual. La aprobación ocurrió por unanimidad de 97 votos, a raíz de la agresión que sufrió la presidenta Claudia Sheinbaum en las inmediaciones del Zócalo capitalino. El dictamen homologa … Continued
El Senado de la República avaló un proyecto de decreto para reformar los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual.
La aprobación ocurrió por unanimidad de 97 votos, a raíz de la agresión que sufrió la presidenta Claudia Sheinbaum en las inmediaciones del Zócalo capitalino.
El dictamen homologa el delito de abuso sexual en todo México y establece que se perseguirá de oficio.
Asimismo amplía la descripción de abuso sexual a:
Si una persona sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, en los ámbitos público o privado, realiza tocamientos, caricias o roces en el cuerpo de la víctima, le obliga a observar un acto sexual o a mostrar su propio cuerpo.”
Con la reforma también se establece que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima, de acuerdo con lo reconocido en los estándares internacionales sobre violencia sexual.
Cambian sanciones por abuso sexual en México
La reforma avalada por el Senado establece que las sanciones por abuso sexual serán:
- de 3 a 7 años de cárcel
- multa de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Además, quienes incurran en el delito deberán acudir a talleres reeducativos con perspectivas de género y no violencia contra las mujeres, y/o prestar servicio social en favor del Estado o instituciones de beneficencia pública y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Las penas aumentarán a entre 4 y 9.3 años de cárcel si el abuso sexual se comete bajo las siguientes agravantes:
- Con violencia física, psicológica o moral
- Se cometa por dos o más personas
- En un lugar despoblado, solitario o poco accesible
- Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa
- Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión
- Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión
- Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento
- Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio.
El dictamen de reforma fue enviado a la Cámara de Diputados para el trámite correspondiente.
Con información de López-Dóriga Digital