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SCJN invalida contrataciones sin licitación pública en leyes de Tabasco
Proyecto de la Refinería Dos Bocas, Tabasco. Foto presentada por la Sener

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones en leyes estatales de Tabasco que permitían adjudicaciones directas en proyectos estratégicos.

En sesión remota, el Tribunal Pleno invalidó disposiciones de la Ley de Obras de Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Ambas leyes se valían en proyectos estratégicos que detonarían empleo, mejorarían la infraestructura o impulsarían el desarrollo económico de Tabasco.

La Suprema Corte consideró que las mismas eran violatorias del Artículo 134 de la Constitución General y que ampliaban de manera indeterminada los supuestos de excepción a la licitación pública para la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios.

De este modo, agregó, impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público.

La SCJN invalidó los artículos 45, fracciones IV, en la porción normativa “la seguridad interior del Estado o la Nación”, XI y XII, así como el 46, párrafo primero, en la porción normativa que establecía “Con la excepción de los casos previstos en el artículo 45, fracciones IV, XI y XII de esta Ley”, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.

Asimismo, invalidó los artículos 38, fracción IV, y 39, fracciones XI, XII y XIV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.

Finalmente, el Pleno validó los artículos 44, primer párrafo, 46 –con excepción de la parte invalidada–, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, así como 2, fracción XIV, 21, segundo párrafo y 39, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, por considerarlos acordes al referido artículo 134 constitucional.

Con información de López-Dóriga Digital